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113 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / V7:N9490 E494 46.- A) CRISTO JESUS B) 700004320 C) FEFECO PERU SAC D) 114-2022-GRP-420030-DR 21-APR-22 E) 17 F) V1:N9380 E536 V2:N9380 E537 V3:N9379 E537 V4:N9379 E536 47.- A) TORTUGA 8 B) 700001419 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 91-2022-GRP-420030-DR 01-APR-22 E) 17 F) V1:N9471 E499 V2:N9470 E499 V3:N9470 E497 V4:N9471 E497 48.- A) LOBITOS 1 B) 700005219 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 98-2022-GRP-420030-DR 06-APR-22 E) 17 F) V1:N9475 E492 V2:N9473 E492 V3:N9473 E491 V4:N9475 E491 49.- A) HOBA 2021 B) 700000221 C) EMPRESA MINERA LOS ALISOS E.I.R.L. D) 62-2022-GRP-420030-DR 09-MAR-22 E) 17 F) V1:N9376 E520 V2:N9375 E520 V3:N9375 E518 V4:N9376 E518 50.- A) ELEODORO 2021 B) 700004021 C) CORPORACION SALINERA PARACAS S.A.C. D) 63-2022-GRP-420030-DR 09-MAR-22 E) 17 F) V1:N9323 E543 V2:N9321 E543 V3:N9321 E542 V4:N9323 E542 51.- A) PALO BLANCO 2021 B) 700001721 C) ATO ALVAREZ WILFREDO D) 43-2022-GRP-420030-DR 17-FEB-22 E) 17 F) V1:N9489 E589 V2:N9489 E590 V3:N9488 E590 V4:N9488 E589 52.- A) MI CAUTIVITO 2021 II B) 700005221 C) TRONCOS ORTIZ KRYSTEL JANE D) 27-2022-GRP-420030-DR 08-FEB-22 E) 17 F) V1:N9413 E504 V2:N9408 E504 V3:N9408 E503 V4:N9412 E503 V5:N9412 E501 V6:N9413 E501 53.- A) GRUPO BERACA 2020 II B) 700003520 C) REYES ZAPATA SARA LYSBETH D) 10-2022-GRP-420030-DR 28-JAN-22 E) 17 F) V1:N9492 E479 V2:N9491 E479 V3:N9491 E478 V4:N9492 E478 54.- A) LOBITOS 20 B) 700007119 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 103-2022-GRP-420030-DR 13-APR-22 E) 17 F) V1:N9473 E502 V2:N9472 E502 V3:N9472 E501 V4:N9473 E501 55.- A) TORTUGA 13 B) 700001919 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 106-2022-GRP-420030-DR 18-APR-22 E) 17 F) V1:N9468 E501 V2:N9467 E501 V3:N9467 E499 V4:N9468 E499 56.- A) MINERA LOS ANGELES 2021 B) 700001921 C) ODISEA PERUS S.A.C D) 351-2021-GRP-420030-DR 31-DEC-21 E) 17 F) V1:N9491 E591 V2:N9490 E591 V3:N9490 E590 V4:N9491 E590 Regístrese y publíquese.DUBERLI LOPEZ OROZCO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas GRDE 2073844-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica (PACA) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio N° 229-2022-GRU-GGR-SG, recibido el 3 de junio de 2022) ORDENANZA REGIONAL N° 013-2021-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por le Lay N° 30804, defi ne la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de descentralización; Que, el literal a) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, establece el procedimiento para la separación de una Mancomunidad Regional; se señala que produce la separación voluntaria, cuando el Gobierno Regional aprueba una Ordenanza en tal sentido y que no requiera aprobación del Comité Ejecutivo de la mancomunidad Regional; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD, dispone que la separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional se inscribe en la presentación de la Ordenanza con tal fi n; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 029-2016-PCM/SD, publicada el 12 de agosto de 2016, formalizó la inscripción de la “Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónico”, integrada por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; Que, mediante Informe N° 060-2020-GRU-GRPP-SGP/ GARC, de fecha 19 de noviembre de 2020, el Consultor de la Subgerencia de Presupuesto, re fi ere que el Gobierno Regional de Ucayali, por intermedio de su titular busca el bienestar y tranquilidad del Pueblo de Ucayali, buscando y gestionando presupuesto para combatir y enfrentar la pandemia del COVID 19, y que la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 – Directiva de Programación Multianual en su artículo 8° Escala de prioridades y principios para la programación del gasto público, de fi ne como el orden de prioridades del gasto que establece que el Titular en la entidad, en función a las prioridades de gobierno, a los planes estratégicos, a los planes de desarrollo y los planes institucionales, así como en los casos que corresponda, se toma en cuenta la Programación Multianual de inversiones, en el marco de inverte.pe, de manera que garantice la provisión de los bienes y servicios que se entregan a la población, a fi n de lograr los resultados esperados en el marco de una gestión orientada al resultado; así mismo refi ere, que de lo antes mencionado, se obtiene que el Gobierno Regional de Ucayali, no priorizo en la formulación de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 la transferencia de S/ 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 soles) a favor de la Mancomunidad Regional Pací fi co Centro Amazónico (PACA), como también el año 2020, no se incluyó al Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), porque se ésta obteniendo baja recaudación en el rubro del canon petrolero, como también se prevé para el año 2021; Que, mediante Informe Legal N° 004-2021-GRU- GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 01 de febrero de 2021, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Opina Aprobar la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónica (PACA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la ley N° 29768