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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Articulo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 7,095,147.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2241886 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero. - DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2073535-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que promueve la declaración de interés y prioridad regional la Danza Las Pallas de Laraos, como Patrimonio Cultural de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 04 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº108-2022-CR/GRL de fecha 23 de marzo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA DANZA LAS PALLAS DE LARAOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, La danza palla de Laraos, tiene su origen en el distrito de Laraos, como uno de los pueblos más antiguos de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, y su historia es amplia y emerge desde la época preincaica, es una danza festiva que se baila en honor al patrón del pueblo “Santo Domingo de Guzmán” durante los primeros días del mes de agosto. Que, el ciudadano Brígido Varillas Gallardo, quien entablaría una fraternal amistad con el maestro y amauta José María Arguedas, fue un acucioso etnógrafo yauyino, en la edición de su libro “Apuntes del folklore yauyino “(1939) recogió datos sobre las pallas en Laraos. Hace hincapié que era un conjunto formado por solteras y las más hermosas del pueblo. Se ataviaban con sombreros de paja, expresamente traídos de Celendín, Cajamarca. Las blusas multicolores estaban adornadas con blondas y botones de nácar, centros de cachemira, forma afrancesada de casimir, cien hilos; como adornos de mano llevaban pañuelos calados y bordados. Con estos pañuelos las pallas invitaban a bailar a los solteros, poniéndolos sobre el hombre, algunas veces eran los enamorados de las mozas del pueblo. Se cubrían la espalda con llicllas de felpa, ribeteadas de terciopelo. Las pallas se acompañan de varones de terno de casimir, pañuelo e impecable reloj de cadena de plata que pendía del bolsillo del chaleco. Que, la cadencia del baile es lenta. Se pone en fi la de a uno, por un lado, los varones y por el otro las mujeres. Ejecutan (y hasta hoy quedan vestigios de las distintas fi guras del baile) las distintas formas de desplazamiento denominadas trencilla, zapateo y rueda general. En el recorrido por las calles bailan en parejas de hombre y mujer, fi nalizando con ruedas a la derecha e izquierda. La música que acompaña a las pallas es producida en arpas, violines y clarinetes. El baile de la Pallas se realiza con motivo de sus fi estas patronales centrales. Que, con el correr de los tiempos y la creación de nuevos distritos, la palla de Laraos se fue difundiendo y bailando en muchos otros distritos de la zona norte de la provincia de Yauyos como Mira fl ores, Alis, Huancaya, Vitis, Tomas, y actualmente se baila especialmente en la zona centro y noroeste de la provincia con sus propios matices, costumbres, y cadencia, acompañado de bandas de músicos y orquestas, pero guardando en lo posible la originalidad de dicha danza. Que, la palla de Laraos, al igual que en toda la parte norte de Yauyos, trata de representar a las jóvenes de mayor hermosura que acompañaban al inca, y las cuales eran escogidas; ellas, eran chicas agraciadas, al paso del tiempo, este concepto de la palla se pierde para hacerse más festivo, el cual ya se basa como acompañamiento al mayordomo, y la cual más adelante se instituye como la fi esta de la “palla larawina”