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34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / efectúa una Liquidación Anual para los SST asociados a un Contrato de Concesión BOOT; Que, en ese sentido, únicamente se efectúa la modi fi cación anual de la Compensación Mensual de la S.E. Puno, como consecuencia de la Liquidación Anual que se efectúa por los motivos indicados previamente, en base a lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT y en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación SST y/o SCT; Que, adicionalmente, desde la vigencia de la fi jación de peajes y compensaciones para el periodo 2017-2021, la Compensación Mensual de la S.E. Puno (SST de REDESUR) está sujeta al alcance de la Resolución N° 164-2016-OS/CD, como se precisa en las Resoluciones donde se establece y/o modi fi ca esta Compensación Mensual, por lo que no corresponde actualizar mensualmente su valor. En ese sentido, no es correcto lo indicado por ISA PERÚ cuando señala que se efectúa una actualización mensual de la Compensación Mensual de REDESUR por la variación del 5% de los factores de actualización. Se puede veri fi car, tanto en la Liquidación Anual del Contrato BOOT de REDESUR, así como en los reportes de asignación de responsabilidad de pago que publica mensualmente el COES, que efectivamente no se ha efectuado una actualización mensual de dicha Compensación Mensual; Que, Osinergmin ha motivado correctamente sus pronunciamientos, cumpliendo el debido proceso, y no ha realizado una expropiación regulatoria o trato discriminatorio, como lo indica la recurrente; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 356-2022-GRT y Legal N° 357-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedentes los extremos 2 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 356-2022-GRT y Legal N° 357-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078856-1Declaran fundado en parte e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 121-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita la modi fi cación de la Resolución 057, de acuerdo con los siguientes extremos: 1) Dejar sin efecto el descuento efectuado en la presente regulación tarifaria, derivado de los descuentos correspondientes al Costo de Operación y Mantenimiento (“COyM”) por Bienes Retirados; 2) Dejar sin efecto el descuento aplicado correspondiente al COyM de la Red de MT y Sistemas Auxiliares (“SSAA”) de S.E. Reque referidos a la Ampliación 20; 3) Dejar sin efecto el descuento aplicado correspondiente al COyM de referido a la Ampliación 19.1; 4) Reconocer la Remuneración Anual para el periodo mayo 2020 julio 2020 según lo establecido en el Contrato de Concesión, reconociendo la integridad de la remuneración; 5) Corregir errores en los archivos de cálculo de las tarifas e información para el periodo 2022 – 2023; y, 6) Actualizar las compensaciones de los sistemas de transmisión “SSTG” y “SSTGD” considerando la aplicación del factor de actualización mensual. Que, el 8 de junio de 2022, REP presentó el escrito “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, mediante el cual solicita se indique expresamente en la Resolución 057 que conforme el Anexo 7 del Contrato ETECEN-ETESUR en la liquidación anual de ingresos por parte de la “RA p SST” se reconocen solo los Ingresos percibidos por la Sociedad concesionaria correspondientes a compensaciones por los SST asociados a demanda. 2.1 DEJAR SIN EFECTO EL DESCUENTO EFECTUADO REFERIDO AL COYM DE LOS BIENES RETIRADOS 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, REP sostiene que los valores de descuento por Bienes Retirados en la regulación 2021-2022, se efectuaron sobre la base de recálculos retroactivos, los mismos que desconocen las disposiciones contractuales e impactan, en tanto se reduce la remuneración de REP para el periodo mayo 2022 - abril 2023;