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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / segundo semestre de 2021 (cuando ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino), respecto del primer semestre de 2021 (cuando aún no se aplicaban los derechos antidumping antes mencionados). Así, se aprecia que en el primer semestre de 2021, los envíos de cierres de cremallera y sus partes originarios de China representaron la mayor parte del volumen total importado (92.3%), mientras que los envíos de Malasia y Taiwán tuvieron una participación poco significativa (2.1% y 1.5%, respectivamente); entre tanto, en el segundo semestre de ese año, China, Malasia y Taiwán representaron 38.2%, 23.0% y 21.3% del total importado, respectivamente 8. (ii) Asimismo, se aprecia un cambio en la evolución de los precios FOB de las importaciones peruanas de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, Malasia y Taiwán en el segundo semestre de 2021 (cuando ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino), respecto del primer semestre de 2021 (cuando aún no se aplicaban los derechos antidumping antes mencionados). En efecto, en el segundo semestre de 2021, los precios promedio FOB de los cierres de cremallera y sus partes originarios de Malasia y Taiwán fueron inferiores al precio del producto chino (en promedio 20.9%), mientras que, en el primer semestre de ese año, los precios promedio FOB de los cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán tuvieron niveles superiores al precio del producto chino (en promedio, 76.3%) 9. Con relación al requisito señalado en el literal c) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas 10, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la modalidad de elusión denunciada tendría una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) En el segundo semestre de 2021, los volúmenes de los cierres de cremallera y sus partes que habrían sido exportados desde Malasia y Taiwán al Perú mostraron un incremento significativo, alcanzando niveles superiores en más de 8 y 11 veces a los envíos registrados en el primer semestre de 2021, respectivamente. (ii) Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes que habrían sido exportados desde Malasia y Taiwán al Perú, registraron niveles significativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original 11, y al precio promedio de venta interna del producto elaborado por la rama de producción nacional durante el periodo enero de 2017 – junio de 202012. Finalmente, en relación con el requisito señalado en el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de que el producto objeto de elusión se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping que se pretenden eludir , conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado que, durante el segundo semestre de 2021, el precio de exportación de los cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán se encontraron en niveles inferiores (en promedio, 63.7% y 65.4%, respectivamente) al valor normal de los cierres de cremallera y sus partes de origen chino calculados en la investigación original, de conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión. De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen con la finalidad de determinar la existencia de la presunta práctica de elusión, según lo establecido en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, al término de la cual se deberá determinar si los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI deben ser ampliados sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Antielusión 13. Para efectos del procedimiento de examen que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre junio de 2017 y abril de 2022 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de elusión. Cabe indicar que, si en el curso del presente procedimiento de examen se verificara la existencia de prácticas de elusión bajo modalidades distintas a la evaluada en este acto administrativo, las mismas podrán ser analizadas en el procedimiento que se dispone iniciar mediante esta resolución. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con la Ley Antielusión y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 10 de junio de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corporación Rey S.A., conjuntamente con el Informe Nº 037-2022/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, así como de Malasia y de Taipei Chino. Del mismo modo, corresponde dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a los importadores nacionales y exportadores extranjeros de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, Malasia y Taipei Chino. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi. gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31089. Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 037-2022/ CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-