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54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Antielusión. El 11 de mayo de 2022, Corporación Rey presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 11 de abril de 2022. II. ANÁLISIS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Antielusión, la práctica de elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. En el Informe Nº 037-2022/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se ha efectuado un análisis de los requisitos que deben ser cumplidos para disponer el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Antielusión 2. El análisis de la solicitud de inicio de examen presentada por Corporación Rey toma en consideración el periodo comprendido entre junio de 2017 y diciembre de 2021, para la determinación de indicios de la presunta práctica de elusión denunciada, teniendo en cuenta que en dicho periodo se pueden contrastar dos situaciones diferenciadas. Así, se identifica una situación en la cual las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino no estaban sujetas a medidas de defensa comercial (entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2021); y otra situación en la cual las importaciones del referido producto de origen chino se han encontrado afectas a derechos antidumping impuestos en el marco de dos procedimientos de investigación: el procedimiento de investigación que se inició en 2017 y concluyó en 2018 (los derechos antidumping fueron aplicados entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2019) 3, y el procedimiento de investigación en el cual se impusieron los derechos antidumping materia de la presente denuncia de elusión, los cuales se encuentran vigentes desde el segundo semestre de 2021 hasta la actualidad 4. El producto objeto de las presuntas prácticas de elusión denunciadas por Corporación Rey consiste en cierres de cremallera y sus partes originarios de China, los cuales estarían siendo declarados como originarios de Malasia y Taiwán, según se refiere en la denuncia. Con relación al requisito señalado en el literal a) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de la presunta modalidad de elusión de derechos , en el presente caso se han evaluado elementos que permitirían evidenciar, de manera inicial, la existencia de la presunta modalidad de elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, tipificada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión 5. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Como se detalla en el Informe, se observa un cambio en el patrón de comercio de los envíos de cierres de cremallera y sus partes de China, Malasia y Taiwán hacia el Perú en el segundo semestre de 2021, respecto del primer semestre de 2021. Ello, pues durante el primer semestre de 2021, periodo en el que no se aplicaban derechos antidumping sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, las importaciones de dicho producto originario de Malasia y Taiwán registraron volúmenes poco significativos (2.1% y 1.5%, respectivamente) respecto del total importado en el referido semestre, en tanto que las importaciones del producto chino representaron la mayor parte del total importado (92.3%). Dicha situación registró un cambio significativo en el segundo semestre de 2021, periodo en que ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes, pues las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de Malasia y Taiwán pasaron a representar el 23.0% y el 21.3% del volumen total importado en el referido semestre, respectivamente, registrándose una significativa reducción de los envíos del producto chino, que representaron el 38.2% del total importado. ii) Se ha observado que el aumento registrado por las importaciones peruanas de cierres de cremallera y sus partes originarios de Malasia y Taiwán en el segundo semestre de 2021, respecto al semestre previo, coincidió con el aumento de los envíos de cierres de cremallera y sus partes originarios de China a Malasia y Taiwán entre tales semestres. En efecto, los envíos de cierres de cremallera y sus partes de Malasia y Taiwán al Perú reportaron aumentos de 9 y 12 veces en el segundo semestre de 2021 en comparación con los volúmenes registrados en el primer semestre de 2021, respectivamente. Entre tanto, los envíos de cierres de cremallera y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán se duplicaron en el segundo semestre de 2021 en comparación con los volúmenes registrados en el primer semestre de 2021. (iii) Sobre la base de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se ha verificado si los principales exportadores de cierres de cremallera y sus partes al Perú, tanto de Malasia como es el caso de la empresa Maxtrum Capital SDN BHD (en adelante, Maxtrum Capital) y de Taiwán como es el caso de la empresa Din yao Fabric Co., Ltd. (en adelante, Din Yao), se dedican a la fabricación del producto antes mencionado. Así, de la revisión del portal web de la empresa Maxtrum Capital 6, se ha apreciado que dicha empresa se creó recientemente, en diciembre de 2019, y que se dedica a la fabricación de rodamientos, no pudiéndose observar en el referido portal web que la referida empresa elabore cierres de cremallera y sus partes, o algún producto vinculado al sector textil. Además, según las estadísticas de comercio, se ha observado que la citada empresa efectuó su primer envío al Perú de cierres de cremallera y sus partes en mayo de 2021, cuando se encontraba ya inciada la investigación que concluyó con la imposición de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del citado producto de origen chino, y poco antes de la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las referidas importaciones. En el caso de Din yao7, se ha observado en el portal web de dicha empresa que desde 1998 cuenta con una fábrica de producción de cierres de cremallera y sus partes en Taiwán, y en 2000 inició operaciones de producción del referido producto en China. Además, en las estadísticas de comercio se aprecia que dicha empresa ha exportado de forma regular cierres de cremallera y sus partes al mercado peruano durante el periodo junio de 2017 – diciembre de 2021. No obstante, la citada empresa tiene fábricas de producción de cierres de cremallera y sus partes en China y Taiwán, y durante el periodo junio de 2017 – diciembre de 2021, dicha empresa registró envíos al Perú de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de Taiwán solo en los periodos en que se aplicaban derechos antidumping a las importaciones del referido producto originario de China. Respecto del requisito señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a la existencia de cambios en los flujos comerciales entre un tercer país y el Perú, conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado que, durante el periodo enero – diciembre de 2021, se habría producido un cambio en los flujos comerciales de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes entre terceros países (Malasia y Taiwán) y el Perú. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Se observa un cambio en los flujos de comercio de las importaciones peruanas de cierres de cremallera y sus partes originarias de China, Malasia y Taiwán en el