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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / IMPLEMENTACION, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Loreto, para el año 2020. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2020” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR; EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2020, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 03 de febrero del 2020, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014 IN, establece en su artículo 17º inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 27181, Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052975-1Aprueban el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 088-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de octubre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE CRÉDITO AGRARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO SUPERVISADO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la Ley. Que asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que de conformidad al inciso g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 los Gobiernos Regionales son competentes para: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que en conformidad al artículo 38º de la Ley Nº 27867.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el Artículo 42 de la Ley Nº 27867.- establece la publicidad de las normas regionales; la norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del gobierno Regional. Que en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, esto ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas