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188 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / gráfi ca, sirve para distinguir productos o servicios de la región en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identi fi cación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores. Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la Marca dentro del trá fi co económico consiste en facilitar la identi fi cación de los bienes y servicios que se ofrecen, con fi gurando de este modo: i) un medio de protección al titular de la Marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías - good will - frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio de calidad dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo - y en términos generales - la adopción sencilla de decisiones de consumo. Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la Marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a). Perceptividad, por la cual se exige que el signo que constituya la Marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de que sea identi fi cable sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, grá fi cos, signos mixtos, colores, fi guras, etc. que puedan ser apreciados por los consumidores. b). Distintividad, por la cual se exige que el signo que constituye la Marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identi fi cadora abstracta del signo, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o sus características; y (ii) distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes’. Que, la estrategia de la Marca de Certi fi cación LORETO, es implementar bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión resultando conveniente para promover el ordenamiento territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento de las cadenas de valor priorizadas. Que, la Entidad competente para el registro de Marcas de Certi fi cación es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual – INDECOPI, entidad que establece como requisitos para registrar una Marca de Certi fi cación entre otros: a) indicar los datos de identi fi cación del solicitante (asociación, organización o grupo de personas); b) acompañar copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro; y c) adjuntar el Reglamento de uso de la Marca de Certi fi cación; Que, el tercer párrafo del Artículo 16 de la Directiva Nº 001-2014-Ceplan, Directiva General el Proceso de Planeamiento Estratégico, Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-Ceplan/PCD precisa que los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Congreso de la República mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático Nº 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo de 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63º, 70º, 71º, 118º, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana y bene fi ciosa para toda la sociedad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2020-GRL-CR, de fecha 11 de noviembre del año dos mil veinte, se declara de Interés Regional la Creación de la Marca de Certi fi cación Loreto, norma que comprende 06 artículos. Que, mediante Acta Nº 06/2021 – Reunión Presencial Marca Loreto, Equipo Técnico del GOREL – Se aprobó la propuesta de llevar al Consejo Regional, la modi fi catoria del art.º 3 de la Ordenanza Regional 013-2020-GRL-GR, correspondiente a la conformación del Comité de Gestión. Que, mediante Informe Nº 007-GRL-GRDE-SGPC- AAT/2021, recomienda considerar factible la modi fi catoria del art.º 3 de la Ordenanza Regional 013-2020-GRL-GR. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2020-GRL-CR, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo 3º DE LA ORDENANZA REGIONAL 013-2020-GRL-GR, quedando redactado de la siguiente manera: DICE:CREAR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “LORETO” - CGMCL conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Loreto, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región Loreto; un representante de los productores agropecuarios de Loreto; y un representante del sector industrial de Loreto; con la fi nalidad de gestionar el registro de la Marca de Certi fi cación “Loreto” ante las instancias competentes; y formular el Reglamento