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89 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 2. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Chiclayo para que actúe de la siguiente manera: a. Recabar el informe de fi scalización del local de votación de la I.E. Ramón Castilla del distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y otros documentos que estime pertinente; y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 032542, al más breve plazo. b. Al momento de resolver el pedido de nulidad, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo deberá tener en cuenta la concurrencia de los elementos que establece la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones relativa a las solicitudes de nulidad de un proceso electoral y valorar de manera conjunta los elementos de convicción, a fi n de determinar la ocurrencia de las graves irregularidades, la identi fi cación de las normas o principios jurídicos vulnerados y la repercusión de los hechos denunciados en los resultados de la votación. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122056-1 Restablecen vigencia de credencial que le fue otorgada a ciudadano para que asuma de modo provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 4074-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021089168 PADRE ABAD - UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante la Resolución Nº Cinco (auto de vista), del 16 de junio de 2021 —emitida en el Expediente Nº 00093-2021-66-2404-JR-PE-01—, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Asimismo, a través de la Resolución Nº Seis, del 22 de junio de 2021, se precisó que el plazo de la prisión preventiva es de siete meses. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Provincial de Padre Abad, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 004-2021-MPPA-A-S.C.E, adoptado el 6 de julio de 2021, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0765-2021-JNE, del 27 de julio de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a doña Nirma Alegría Torres y a doña Doris Mariori Ayra Estela para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que las acreditan como tales. 1.4. En dicho contexto, a través de escritos ingresados el 18 y 21 de octubre de 2022, el señor alcalde informó, principalmente, que el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Aguaytía declaró infundado el requerimiento fi scal de adecuación de la prolongación de la prisión preventiva impuesta en su contra, y solicitó la “activación de credencial de alcalde”. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, una copia de la Resolución Número Dos, del 28 de setiembre del año en curso, que habría declarado infundado el requerimiento de adecuación de la prolongación de la referida medida coercitiva. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial1.5. Por medio de los O fi cios N.° 09652-2022-SG/JNE y Nº 09724-2022-SG/JNE, del 20 y 24 de octubre de 2022, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que informe sobre la situación jurídica actual del referido alcalde y remita copias certi fi cadas de los pronunciamientos correspondientes, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 001796-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 27 de octubre de 2022, el presidente de la CSJU remitió, entre otros pronunciamientos, la Resolución Número Dos, del 28 de setiembre del presente año —emitida en el Expediente Nº 00093-2021-71-2404-JR-PE-01—, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía resolvió, principalmente, lo siguiente: a) Declarar infundado el requerimiento fi scal de adecuación de la prolongación de prisión preventiva impuesta al señor alcalde, quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. b) Imponer al señor alcalde la medida de comparecencia restrictiva, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de disponerse su prisión preventiva y su reingreso al establecimiento penitenciario de Pucallpa, en caso de incumplimiento. c) Ordenar la inmediata libertad del alcalde investigado, en caso no exista otro mandato de detención o alguna sentencia dictada en contra de la autoridad procesada. 1.7. Del mismo modo, envió la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, con la cual dicho juzgado declaró consentida la Resolución Número Dos, del 28 de setiembre del año en curso.