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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE- TRMA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido que no consignó, entre otros, el Anexo 1 con la formalidad requerida, además de no sustentar la experiencia laboral, trayectoria partidaria, ingresos de bienes y domiciliar dos (2) años continuos al lugar donde postulan, por lo cual se otorgó dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, por medio del cual adjuntó: a) Certi fi cado de vigencia de la Sunarp y carta de declaración de ingresos respecto al candidato a alcalde. b) Resolución Directoral Nº 0538-2022 de la IE San Cristóbal, carta de declaración de ingresos, y certi fi cado de constatación domiciliaria por el juez de paz de Acobamba. c) Título técnico profesional, declaración de ingresos, y certi fi cado de constatación domiciliaria por el juez de paz de Acobamba, de la candidata a regidora Nº 2. d) Orden de servicio del periodo febrero - marzo, emitido por la Municipalidad Distrital de San Ramón, en referencia al candidato a regidor Nº 3. e) Carta de declaración de ingresos del candidato a regidor Nº 5. 1.3. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 5, por no haber subsanado la observación realizada respecto de no haber consignado, en el Anexo 1, fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-TARMA/JNE, precisando, entre otros, lo siguiente: a) La Resolución Nº 000137-2022-JEE-TRMA/JNE no precisa de manera clara las observaciones respecto al Anexo 1, en comparación con las demás observaciones. b) Asimismo, adjuntó el Anexo 1 de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 señala que:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: […] Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. […] 1.5. Los numerales 28.4 y 28.5 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en elsistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización […] 1.6. Asimismo, el numeral 28.6 del citado artículo indica: 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cualobligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huelladactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterioral término del llenado de su DJHV. […]..1.7. Así también, el numeral 28.8 del precitado artículo preceptúa lo siguiente: 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con elEstado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huelladactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]. 1.8. El numeral 29.1 del artículo 29 señala que: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.9. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: