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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. En cuanto a doña Cecilia Macha Moya y don Luis Elver Tadeo Escalante, candidatos a regidores, revisados los padrones electorales elaborados por Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se aprecia que sí cuentan con ubigeo en el distrito Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, por lo que el JEE no debió formular observación sobre dicho extremo. 2.6. Debe tenerse en consideración que el padrón electoral es un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.7. Por otro lado, se advierte que, de la revisión de los actuados, las declaraciones correspondientes al Anexo 1 de los candidatos en cuestión fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV, por lo que las observaciones realizadas por el JEE en dicho extremo se encuentran conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) 2.8. Sobre el particular, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción establece que los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente. En ese entender, la Resolución Nº 00127-2022-JEE-TARMA/JNE fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº CE_19910355 el 4 de julio del 2022, a las 16:48:34 horas. Por lo tanto, la organización política tenía hasta las 20:00 horas del 6 de julio del 2022 para subsanar las observaciones. Sin embargo, el escrito fue presentado el 6 de julio 2022 a las 22:33:41 horas, excediendo el plazo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.9. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-TARMA/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de doña Cecilia Macha Moya y don Luis Elver Tadeo Escalante e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dicho extremo. Así también, y en atención a los argumentos señalados en el presente documento, corresponde con fi rmar la Resolución 00127-2022-JEE-TARMA/JNE en el extremo referido a la lista de candidatos que consignaron fecha anterior al término del llenado en la declaración jurada Anexo 1. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0225-2022-JEE-TARMA/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122676-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación, nula la Resolución Nº 00172-2022-JEE-PUNO/JNE, y confirman extremo de la Resolución N° 00481-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2406-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025079 POMATA - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022014557)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Walter Lima Mamani, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00481-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ernesto Vargas Vargas y don Agustín Nina Chili, candidatos a alcalde y primer regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00172-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP), debido que no presentó el documento que sustenta el inmueble consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y no consignó el Anexo 1 con la formalidad requerida, por lo que y concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 27 de junio de 2022, don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular acreditado ante el ROP (en adelante, señor personero), presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, con el cual adjuntó copia legalizada del Acta de elección de Comité Electoral de la Alianza Electoral de la OP, copia legalizada de Escritura Pública Nº 0329 y declaración jurada (Anexo 1). 1.3. Por medio de la Resolución Nº 0403-2022-JEE- PUNO/JNE, noti fi cada el 12 de julio de 2022, el JEE señaló que la copia legalizada de la Escritura Pública Nº 0329 y la declaración jurada (Anexo 1) se encuentran ilegibles, por lo que solicitó al señor personero que al término de un día calendario cumpla con presentar de forma física (mesa de partes) los documentos antes indicados.