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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 00481-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por haber presentado los documentos solicitados de manera extemporánea. 2.2. En tal sentido, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Sobre el particular, con la resolución apelada, se observó que la OP adjuntó los documentos que sustentan la información consignada en la DJHV; sin embargo, conforme se precisa en el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción de Listas, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en consecuencia, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.); en ese sentido, el JEE no debió formular observación sobre dicho extremo. 2.4. Por otro, de la revisión de los actuados, se advierte que en la declaración jurada (Anexo 1) del candidato a primer regidor, presentada en el escrito de subsanación, no se consignó de forma clara y precisa el nombre, dirección, lugar ni fecha de suscripción, toda vez que resulta ilegible su apreciación. 2.5. En ese orden de ideas, por medio de la Resolución Nº 00403-2022-JEE-PUNO/JNE, noti fi cada a la Casilla Nº C_47718490 el 12 de julio del 2022, el JEE solicitó la presentación documental por mesa de partes, para fi nes de veri fi cación, otorgando un (1) día calendario para su presentación. Sin embargo, el escrito fue presentado el 14 del mismo mes y año, excediendo el plazo otorgado. En consecuencia, no cumplió con el plazo subsanatorio. 2.6. Sin perjuicio de la conclusión arribada, debe precisarse que, respecto a que el señor recurrente en su escrito de apelación adjuntó, como medio probatorio, el Anexo 1 del candidato a primer regidor, suscrito con fecha igual o posterior a las DJHV registradas en el sistema Declara, se debe señalar que en esta etapa impugnatoria no son admisibles nuevos medios probatorios, en tanto no se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), por tanto, no procede valorarlos. 2.7. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Ernesto Vargas Vargas, candidato a alcalde, por no haber acreditado el inmueble consignado en la DJHV, e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dicho extremo; en consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente. Así también, y en atención a los argumentos señalados en el presente documento, corresponde con fi rmar la Resolución 00481-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo referido a don Agustín Nina Chili, candidato a primer regidor, que no consignó en el Anexo 1 la dirección, lugar y fecha con igual o posterior fecha a la culminación del llenado en DJHV. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Walter Lima Mamani, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras; en consecuencia:a. NULO la Resolución Nº 00172-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Ernesto Vargas Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, al observar lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00481-2022-JEE- PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por Jurado Electoral Especial de Puno en el extremo que declaró la improcedencia de don Agustín Nina Chili, candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122679-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00341-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2409-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025454 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2022011138)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-TRMA/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Percy Omar Camayo Salazar, don Jorge Luis Ameri Estrella, doña Yajaira Socorro Mendizábal Baldeón, don Alan Arroyo Trujillo y don Jeser Alardino Vargas Ramón, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).