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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fi jar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS EMPSSAPAL S.A. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 3 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 4 Primer párrafo del artículo 17 del RGT. 5 Publicada el 17 de diciembre de 2017 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Recibido por la Sunass el 8 de febrero de 2022. 7 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 24 de febrero de 2022. 8 Recibido por la Sunass el 29 de marzo de 2022. 9 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 2 de abril de 2021. 10 Recibido por la Sunass el 13 de abril de 2022. 11 Coordinaciones que también se realizaron entre los meses de abril y setiembre a través de comunicaciones electrónicas entre los especialistas técnicos de esta Dirección y la plana gerencial de EPS EMPSSAPAL. S.A. 12 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2022. 13 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 21 de septiembre de 2022. 14 Recibido por Sunass el 30 de setiembre de 2022. 15 Recibido por Sunass el 10 de octubre de 2022. 16 Recibido por Sunass el 17 de octubre de 2022. 2122754-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00021-2022-OEFA/CD Lima, 7 de noviembre de 2022.VISTOS: El Informe Nº 00129-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00371-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, en el Artículo 9º de la Ley del Sinefa se señala que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer O fi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, se establece que las O fi cinas Desconcentradas del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, señala que las Ofi cinas Desconcentradas supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo; Que, en ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, se aprueban los Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA ); Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modi fi car el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA, a fi n de precisar y establecer criterios en la vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas a las O fi cinas Desconcentradas; Que, mediante Acuerdo Nº 025-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2022 del Consejo Directivo realizada el 04 de noviembre de 2022, se acordó por unanimidad modi fi car el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración