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44 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 4°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 280-OAJ/2022, a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 280-OAJ/2022, la Resolución N° 320-2017-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 392-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 Denominación acorde con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 160-2020- PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL y la Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL que aprueba la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ambos publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 2 y 9 de octubre de 2020, respectivamente. 3 Aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 “Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. (…) 5 Artículo IV. Principios del procedimiento Administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10. Principio de e fi cacia .- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 6 Resolución De Consejo Directivo Nº 096-2015-CD-OSIPTEL 7 Publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/media/ieypxbu4/res144-2017-cd.pdf 8 Publicada en la página web institucional del OSIPTEL, en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 9 Conforme al Principio de Retroactividad Benigna resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. 10 Resoluciones de Gerencia General N° 34-2017-GG/OSIPTEL, N° 119- 2017-GG/OSIPTEL, N° 303-2015-GG/OSIPTEL, N° 427-2016-GG/OSIPTEL, N° 833-2014-GG/OSIPTEL, N° 257-2016-GG/OSIPTEL, N° 440-2016-GG/OSIPTEL y N° 00216-2017-GG/OSIPTEL. 11 Expedientes N° 00090-2014-GG-GFS/PAS, 00071-2014-GG-GFS/PAS, 00089-2014-GG-GFS/PAS, 00053-2014-GG-GFS/PAS, 00056-2013-GG-GFS/PAS, 00056-2013-GG-GFS/PAS, 00037-2016-GG-GFS/PAS, 00049-2014-GG-GFS/PAS, 00041-2015-GG-GFS/PAS, 00041-2015-GG-GFS/PAS 12 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 13 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 14 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 15 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2124264-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución Nº 282-2022-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 201-2022-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00013-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 282-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 282-2022-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 191-2022-GG/OSIPTEL que impuso una multa de 350 UIT por el incumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolución N° 712-2021-DFI/OSIPTEL a través del cual se ordenaba el cese de la contratación del servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso (en adelante TUO de las Condiciones de Uso). (ii) El Informe Nº 00283-OAJ/2022-OAJ/2022 del 28 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00013-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante la Resolución de Medida Cautelar Nº 712-2021-DFI/OSIPTEL noti fi cada el 30 de diciembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en delante la DFI) impuso una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL bajo los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo Primero. - IMPONER una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C .; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo máximo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, tales como en puntos de ventas ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Artículo Segundo.- El incumplimiento por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. de lo dispuesto en el