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114 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 40 precisa: No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se observa que el señor recurrente mani fi esta en su escrito de apelación que cumplió con presentar los documentos necesarios para subsanar la inadmisibilidad del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos 7 y 9, cuando no lo hizo en realidad, perdiendo con ello la oportunidad brindada por el JEE para ello, por lo que la inscripción de dichos candidatos es a todas luces improcedente. 2.2. Asimismo, el señor recurrente re fi rió con respecto al señor candidato 11 que, recientemente, cumplió su mayoría de edad por lo que domicilia con su padres en el distrito de San Sebastián, como evidencia de ello presentó los siguientes documentos: - Testimonio de Compraventa de derechos y acciones de bien inmueble que se ha dado a favor de sus progenitores, don Gabino Cabrera Mamani y doña Noemí Vargas Briceño, esto del año 2019. - Certi fi cado de Posesión de la vivienda signada con el lote Nº 11 de la manzana C de la calle Los Rosales, esto a favor de don Gabino Cabrera Mamani, padre del señor candidato. - Recibo del servicio de energía eléctrica del domicilio del padre del señor candidato. 2.3. Sin embargo, dichos documentos no acreditan que el señor candidato ni sus señores padres domicilien en el distrito al cual postula, por ello, se efectuó la revisión de la plataforma de consultas en línea del Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil (Reniec) del DNI del señor candidato, veri fi cándose que este no nació en el distrito al cual se postula como candidato y, al cumplir su mayoría de edad, tampoco registró su domicilio en dicho distrito. 2.4. De igual modo, de la veri fi cación los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se constata que el señor padre del candidato en mención cuenta con domicilio en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, asimismo, su señora madre sí contaba con domicilio en el distrito de San Sebastián hasta el registro de su fallecimiento, el 6 de marzo de 2021. 2.5. En ese orden de ideas, queda acreditado que el señor candidato no domicilia en el distrito de San Sebastián, al cual postula, desde el 14 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2022, por lo que no puede quedar inscrito como candidato. 2.6. Con respecto a la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos como consecuencia de la improcedencia del señor candidato 11, se debe dejar en claro que según el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.2.), la improcedencia de los candidatos que no levantaron la inadmisibilidad no implica la improcedencia de la lista, por lo que corresponde amparar este extremo de la apelación. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia: 1.1. REVOCAR la Resolución Nº 00622-2022-JEE- CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 1.2. CONFIRMAR la Resolución Nº 00622-2022-JEE- CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ilbert López Caballero, don Frank Fred Carrillo Pino, don Mario Béjar Ninancuro y don Josué Alexander Cabrera Vargas, candidatos a alcalde y regidores N. os 7, 9 y 11, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE