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100 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2127810-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1412-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020142 OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022016797)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Asunta Rojas Yáñez, candidata a regidora Nº 1, y de doña Asunta Huallpa Huallpa, candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oropesa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, respecto de las candidatas antes señaladas, por no subsanar la omisión de consignar el lugar y fecha de suscripción en el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que el Anexo 2 se encuentra debidamente llenado, razón por la cual no debió declararse la improcedencia de dichas candidaturas.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE observó que los respectivos Anexos 2 de las candidatas a regidoras Nº 1 doña Asunta Rojas Yáñez y Nº 3 doña Asunta Huallpa Huallpa, adjuntados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, habrían omitido consignar el lugar y fecha de suscripción. 2.2. También, realizó esta observación respecto de los Anexos 2 acompañados al escrito de subsanación, por lo que declaró la improcedencia de sus candidaturas. 2.3. Del análisis integral de los aludidos documentos, se veri fi ca que contienen la declaración de sus respectivos domicilios, los cuales pueden ser tomados como los lugares en donde cada una suscribió su Anexo 2. 2.4. Asimismo, con relación a la fecha de suscripción, el JEE no advirtió que estos documentos (al fi nal) contienen la fecha del registro en el sistema Declara, con lo cual, al no existir otra, esta debió ser tomada en cuenta como la fecha de suscripción.