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158 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Claudio Héctor Gonzáles Masco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4648-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada María Elena Córdova Salas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2321-2022-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2022. Artículo Tercero .- Designar a la abogada María Elena Córdova Salas, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Tacna, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128918-1 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 2529-2022-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2022VISTOS: La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1244-2022-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2022; y, el o fi cio Nº 656-2022-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2021-SN/JNJ, se nombraron, Fiscales Provinciales Titulares y un Fiscal Adjunto Superior Titular. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a las abogadas Julia Virginia Ayqui Mamani y Yanet Delia Hilasaca Mamani, conforme fuera informado a través del o fi cio de vistos, recepcionado el 22 de noviembre por la Mesa Única de Partes del Ministerio Público. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a las fi scales titulares en sus respectivos Despachos Fiscales, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación de los fi scales que ocupan provisionalmente sus plazas. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gonzalo Enrique Cuba Chávez , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 157-2021-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Braulio Condori Pari , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Carabaya, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro,