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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1103-2020-MP-FN, de fecha 05 de octubre de 2020. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Luz Marina Polanco Yañez, Fiscal Provincial Titular Especializada contra la Criminalidad Organizada de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128910-1 Designan fiscal provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2524-2022-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2022VISTOS: La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1244-2022-JNJ, de fecha 14 de noviembre de 2022; y, el ofi cio Nº 656-2022-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2021-SN/JNJ, se nombraron, Fiscales Provinciales y un Fiscal Adjunto Superior Titular. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Maguin Arévalo Minchola, conforme fuera informado a través del o fi cio de vistos, recepcionado el 22 de noviembre del presente año por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Maguin Arévalo Minchola, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1808-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Segundo .- Designar al abogado Maguin Arévalo Minchola, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128912-1 Designan fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Ascope RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2525-2022-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2022VISTOS:La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1244-2022-JNJ, de fecha 14 de noviembre de 2022; y, el ofi cio Nº 656-2022-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2021-SN/JNJ, se nombraron, Fiscales Provinciales y un Fiscal Adjunto Superior Titular. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Roxana Maylee Villanueva Zuñiga, conforme fuera informado a través del o fi cio de vistos, recepcionado el 22 de noviembre del presente año por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y