TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a los fi scales titulares en sus respectivos Despachos Fiscales, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Giovanny Walter Mandujano Romero, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 353-2022-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación del abogado Omar Achahuanco Fuentes , Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 590-2012-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2012. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Iraida Álvarez Serrano , Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Acomayo, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1577-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015. Artículo Cuarto .- Designar al abogado Omar Achahuanco Fuentes , Fiscal Adjunto Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco. Artículo Quinto .- Designar a la abogada Katherine Iraida Álvarez Serrano , Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Sexto .- Designar al abogado Giovanny Walter Mandujano Romero , Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128900-1 Designan Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2518-2022-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2022 VISTOS:La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1368-2022-JNJ, de fecha 15 de noviembre de 2022; y, el ofi cio Nº 656-2022-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2021-SN/JNJ, se nombraron Fiscales Provinciales Titulares. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Yanderit Sheilla Hinostroza Bermúdez, conforme fuera informado a través del o fi cio de vistos, recepcionado el 22 de noviembre del presente año por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la