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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros 2129275-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00356-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1782-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020653 ÁMBAR - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022006937)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00356-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para la Municipalidad Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la la Resolución Nº 00055-2022-JEE- HUAU/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentados por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que: a) Respecto de todos los candidatos, en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), no se consignó el nombre de la entidad municipal a la cual postulan, el nombre de la organización política por la cual postulan y no se marcó si son candidatos al concejo provincial o al distrital. b) Sobre don Ronal Hilario López Solorzano, candidato a regidor Nº 3, además debe acreditar el requisito de domicilio. c) En cuanto a doña Albina Epifania Espada Ventocilla, candidata a regidora Nº 4, además de no suscribir el Anexo 1, debe precisar el régimen laboral que tiene en el Centro de Salud de Ámbar y, de ser el caso, presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva.1.2. Posteriormente, con la Resolución Nº 00356-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El sistema Declara y la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE presentaron de fi ciencias el 20 de junio de 2022, fecha del término del plazo otorgado para la subsanación, las cuales afectaron la presentación oportuna del escrito respectivo. b) Para cumplir con el requerimiento de “formar” cada Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) se requería descargar los archivos del expediente en el sistema Declara y esta opción recién se habilitó el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE. c) La resolución de inadmisibilidad se noti fi có el 18 de junio de 2022 y la subsanación se presentó el 21 del mismo mes y año, ambas fechas anteriores a la habilitación para descargar los archivos requeridos del expediente en el sistema Declara. d) Estas de fi ciencias en los referidos sistemas fueron reconocidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Acuerdo del 14 de junio de 2022. e) Debe tenerse en cuenta que el distrito de Ámbar, conforme a su realidad social y geográ fi ca, está muy distante de los órganos electorales y presenta de fi ciencias de acceso a internet. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 6, entre otras, de fi ne a la organización política: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.28 Organización política : Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan . Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28, entre otros documentos, requiere los siguientes: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.