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54 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129546-1 Confirman la Resolución N° 00397-2022-JEE- REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4139-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054824 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022050941) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por el escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, y la realización de elecciones municipales complementarias, bajo el supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), es decir, por la existencia de graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. 1.2. El señor recurrente señaló en su escrito que, el día de los comicios electorales, un grupo de personas rompieron la barrera de seguridad, tomaron el local de votación I. E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús (en adelante, Sagrado Corazón de Jesús), incendiaron el material electoral (entre este, las actas electorales) y agredieron al personal de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena (en adelante, ODPE). Para acreditar ello, adjuntó el O fi cio N.° 110-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM. JH, del 3 de octubre de 2022, emitido por el comisario de la Policía Nacional del Perú del distrito de Jenaro Herrera, que contiene el Informe Nº 039-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM.JH. 1.3. A través del Decreto Nº 00001, del 6 de octubre de 2022, el JEE dispuso correr traslado de la referida solicitud de nulidad de elecciones municipales al coordinador de fi scalización adscrito a dicho órgano electoral, para que en el día remita un informe con relación a los hechos denunciados. 1.4. En atención a ello, la fi scalizadora del local de votación Sagrado Corazón de Jesús remitió al JEE su informe. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE resolvió lo siguiente: Primero: DECLARAR FUNDADO la NULIDAD, en el extremo de las Elecciones Regionales en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, solicitada por el personero legal titular de la OP Alianza para el Progreso, el señor DAVID ELVIS PEREA SANCHEZ, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; conforme a lo expresado en la presente resolución. Segundo: DECLARAR VÁLIDAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Municipales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; y, CONSIDERAR la cifra 46 en el casillero de la OP Movimiento Esperanza Región Amazónica en la elección distrital del Acta Electoral Nº 063119-47-L. Tercero: DECLARAR NULAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Regionales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; consecuentemente CONSIDERAR la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para la Elección Regional de Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, en el distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, departamento de Loreto. 1.6. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y la provincia de Requena. 1.7. A través de la Resolución Nº 4024-2022-JNE, del 22 de octubre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/ JNE y dispuso devolver los actuados, a efectos de que el JEE realice las siguientes acciones: a. Recabar de la ODPE todos los actuados con relación a las Actas Electorales N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120 (cargos de noti fi cación, actas de recepción, etc.), consideradas extraviadas o siniestradas; y emitir un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas, en el trámite del expediente que corresponda (ERM.2022