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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirá remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Blanca Celia Leiva Pérez, regidora del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Blanca Celia Leiva Pérez, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la regidora doña Blanca Celia Leiva Pérez, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129707-1 Confirman la Resolución N° 03166-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 4153-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055019 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022050771) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Johny Luis Santisteban Siesquen, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 03166-2022-JEE-CHYO/JNE, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró infundado el pedido de nulidad de la votación obtenida en la Mesa de Sufragio Nº 032542, del local de votación de la I. E. Ramón Castilla, distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por el escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de la votación obtenida en la Mesa de Sufragio Nº 032542 (en adelante, mesa de sufragio), del local de votación de la I. E. Ramón Castilla, distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, invocando el supuesto previsto en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), puesto que habrían ocurrido hechos irregulares que denotan la existencia de fraude en dicha mesa de votación. 1.2. Mediante la Resolución Nº 02647-2022-JEE- CHYO/JNE, del 12 de octubre de 2022, el JEE resolvió declarar infundado el pedido de nulidad de la votación obtenida en la mesa de sufragio, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente presentó una declaración jurada del tercer miembro de mesa; no obstante, en ninguna de las secciones del acta electoral de la mesa de sufragio se consignaron observaciones por parte de este o de otro miembro de mesa, pese a que era su deber dejar constancia en las actas todo cuestionamiento que pudo observar y no realizarlo con posterioridad. b) La organización política no ha sustentado objetivamente la forma, las conductas, actos o acuerdos que habrían desplegado en conjunto los miembros