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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-CAST/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampacolca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El JEE emitió la resolución citada en el visto, en la cual declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, debido a que el señor recurrente no presentó el plan de gobierno de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), por lo que se incumplió con lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 8 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, mediante los siguientes términos: a) Se subsanó las observaciones realizadas por el JEE en su momento, sin perjuicio de ello adjunta el plan de gobierno de la OP. b) La resolución apelada afecta el derecho a la participación política de toda la lista de candidatos de la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El artículo 23-A determina: Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación […] No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.4. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción , conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum ; es así que, en el extremo apelado, se hace referencia a la presentación del plan de gobierno. 2.2. En ese sentido, corresponde dilucidar si fue correcta la decisión del JEE de declarar la improcedencia de referida lista, toda vez que no se ha presentado el plan de gobierno de la OP. 2.3. Conforme al numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, es un requisito indispensable para la admisión de listas que las organizaciones políticas presenten su plan de gobierno y el formato resumen del mismo. 2.4. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el Sistema Declara, el cual estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan registrar sus listas desde el 14 hasta el 17 de junio de 2022.