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134 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / considerar que no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones realizadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022 –dentro del plazo de ley–, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, en los términos siguientes: a) La decisión del JEE vulnera el Derecho al Debido Proceso y los principios de Legalidad y de Tipicidad; en consecuencia, el derecho que tiene toda persona a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación. b) Reconoce que fue noti fi cada el 16 de junio de 2022. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta el registro de ingreso del escrito de subsanación que fue presentado el 18 de junio de 2022; es decir, dentro del plazo establecido por ley, conforme se demuestra en autos. c) Que, en el registro del cargo de recepción del escrito de subsanación de observaciones, se aprecia la fi rma digital del señor recurrente, con fecha 18 de junio de 2022, a horas 13:42:04. d) En ese sentido, precisa que en el escrito de subsanación fi gura una fi rma digital que corresponde a la Sra. Patricia Luzmila Sánchez Huamani, quien es funcionaria o servidora del JEE Lima Norte 2, que no corresponde a la fecha de presentación de la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.1 y 29.2 del artículo 29, determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. […] 1.3. La Tercera Disposición Final establece: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones , en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Consejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 10:47:11 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. Mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/ JNE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, al advertir que su escrito de subsanación fue ingresado de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 19 de junio de 2022. 2.4. De la revisión del escrito de subsanación, se observa que el señor recurrente que tuvo problemas para ingresar todos los documentos requeridos para la subsanación de las observaciones, por lo que los presentó vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones - SISMEV, para poder cumplir con el plazo otorgado de dos (2) días, y anexó la constancia de recepción de dichos documentos, los cuales también fueron presentados con su escrito de apelación. 2.5. Con la razón del 25 de julio de 2022, emitida por el secretario del JEE, se señala que el escrito de subsanación del señor recurrente ingresó por Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones - SISMEV, el 18 de junio de 2022, a las 19:31:52 horas,