Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. No obstante, tras la observación realizada por parte del JEE, el señor recurrente tuvo la oportunidad de presentar el plan de gobierno y el formato de resumen de plan de gobierno, conforme al Anexo 4 de la Resolución Nº 942-2021-JNE 3, que se le requirió con la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CAST/JNE, la cual declaró la inadmisibilidad de inscripción de toda la lista de candidatos. 2.6. Si bien es cierto que el señor recurrente alega haber subsanado las observaciones realizadas por el JEE, se tiene de la revisión de los actuados el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos ingresados a través de la mesa de partes del Jurado Nacional de elecciones, los cuales fueron presentados el 26 de junio del 2022, a través de la Solicitud Nº 202200034712. 2.7. De la revisión de la consulta de solicitudes en la mesa de partes electrónico a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos que adjuntó el señor recurrente, se puede visualizar que este cumplió con presentar el contenido del resumen de plan de gobierno, pero no se observa el contenido de su plan de gobierno, por lo que incumplió con el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (SN. 1.4). 2.8. Con relación a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00161-2022-JEE-CAST/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampacolca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130313-1 Revocan la Resolución Nº 00104-2022-JEE- LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2015-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019670 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007505)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00104-2022-JEE- LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), al realizar las siguientes observaciones: a) No ha consignado los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos, para fi nes de fi scalización. b) Se evidencia que las fechas de las declaraciones juradas contenidas en el anexo 1, no se encuentran con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, en el caso del candidato a regidor Guyen Antonio Medina Solorzano, éste no ha indicado fecha en el Anexo 1 del Reglamento. c) No presentó los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda. d) Se evidencia que las fechas de las declaraciones juradas contenidas en el anexo 2, no se encuentran con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, en el caso de los candidatos a regidores Guyen Antonio Medina Solorzano y Eleonora Isabel Alvarado Canto, no han indicado fecha en el Anexo 2 del Reglamento. e) Ha omitido en presentar, el documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, de los candidatos al Concejo Municipal, que correspondan. f) Ha omitido en presentar los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública. En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 16 de junio de 2022, a las 10:47:11 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487. 1.2. El 18 de junio de 2022, a las 19:31:52 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por