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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo a con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El numeral 21.2 del artículo 21 dispone que: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y “la suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.9. El primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 indica que: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] 1.10. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. 1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. Las actas con votos impugnados, que contengan o no sobres con votos, se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109197-38-T, indicando los siguientes errores materiales: I: No existe este tipo de error, según en el Reporte de Envío de Actas Observadas del Sistema de Cómputo de Resultados de ONPE 4. N: Total de votos es mayor que los sufragantes calculados. S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron. 2.4. Asimismo, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109197-38-T, indicando la presencia de votos impugnados. 2.5. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.6. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) PISCO 37 8 0 0 45 PISCO – HUANCANO 38 7 0 0 45 PISCO – HUMAY 38 7 0 0 45 PISCO – INDEPENDENCIA38 7 0 0 45 PISCO – PARACAS 38 7 0 0 45 PISCO – SAN ANDRES38 7 0 0 45 PISCO – SAN CLEMENTE38 7 0 0 45 2.7. Así, se observa que: - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 45. - La suma total de votos en la provincia de Pisco es la cifra 45. - La suma total de votos en las otras seis circunscripciones electorales es la cifra 45. - Los votos impugnados en las siete circunscripciones electorales es la cifra 0. 2.8. Así pues, se observa que no existen votos impugnados y que la sumatoria de los votos de la lista Nº 1, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados es la cifra 45. Por lo tanto, no se advierte los votos impugnados así como tampoco los errores materiales señalados por la ONPE; puesto que, existe coincidencia entre la cifra obtenida de la suma total de votos en cada una de las circunscripciones electorales y el total de ciudadanos que votaron. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109197-38-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109197-38-T, como Total de Ciudadanos que Votaron la cifra 45 y las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) PISCO 37 8 0 0 45 PISCO – HUANCANO38 7 0 0 45 PISCO – HUMAY 38 7 0 0 45 PISCO – INDEPENDENCIA38 7 0 0 45