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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / ingresadas por la Universidad, con Registros de Trámite Documentario N° 028918-2022-SUNEDU-TD del 20 de mayo de 2022, N° 030174-2022-SUNEDU-TD del 27 de mayo de 2022 y N° 036744-2022-SUNEDU-TD del 6 de julio de 2022, en atención a la naturaleza conexa de los petitorios contenidos en las SMLI, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única. El 9 de agosto de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0544-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite el Informe de Observaciones N° 029-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene observaciones y precisiones a la SMLI, referida a la pretensión de creación de cuatro (4) programas de estudios que se brindarán en modalidad presencial. Asimismo, se le otorgó a la Universidad un plazo de diez (10) días habiles para levantar las observaciones a su SMLI. El 15 de agosto de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0568-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 4, que resuelve realizar los días 22 y 23 de agosto, una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP). En ese sentido, se llevó a cabo la DAP en la fecha programada, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de su SMLI. El 17 de agosto de 2022, mediante Carta Nº 0954/2022-S 12, la Universidad solicitó un plazo adicional de días (10) días hábiles, para presentar la información solicitada mediante O fi cio N° 0544-2022-SUNEDU-02-12. En ese sentido, el 23 de agosto de 2022, se le noti fi có el Ofi cio N° 0624-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, le concede la ampliación de plazo solicitada. El 24 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0630-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad, las Actas de inicio 13 y fi n14 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 26 de agosto de 2022, mediante Carta Nº 0999/2022- S 15, la Universidad remitió información solicitada en el marco de la DAP. El 6 de septiembre de 2022, la Universidad remitió el Carta Nº 1040/2022-S16, con el fi n de levantar las observaciones, remitidas a través del O fi cio N° 0544-2022-SUNEDU-02-12. El 12 de septiembre de 2022, mediante Resolución de Trámite N° 5, se resolvió incorporar al expediente la documentación remitida el 8 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico licenciamiento.info@sunedu.gob.pe Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo tres 3 reuniones 17, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia y reconocer la creación de cuatro (4) programas de estudios que se brindarán en modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció que, los planes de estudios de los programas de la SMLI, de fi nen el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en los per fi les de egresado. Estos planes, cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica de los programas de nivel superior universitario. La Universidad evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso de los programas evaluados. Además, evidenció la existencia de demanda y posibilidades de colocación laboral para todos los programas en solicitud de creación, favorables para el desarrollo de sus futuros egresados. Asimismo, se veri fi có que la Universidad cuenta con recursos humanos, fi nancieros y materiales para la implementación de los nuevos programas propuestos, así como para fi nanciar con recursos propios los gastos preoperativos requeridos. Por tanto, bajo el cumplimiento de las premisas descritas inicialmente, los programas serían autosostenibles desde el primer año proyectado. Respecto a la infraestructura, la Universidad demostró disponer de equipamiento y mobiliario en el local S1L01 para el desarrollo de los programas de la nueva oferta propuesta. Asimismo, cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas de los nuevos programas. La Universidad evidenció que ha desarrollado una actividad investigativa sostenida durante el periodo 2018-2021, a través de publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus manteniendo un crecimiento constante. Además, ha demostrado contar con veinticuatro (24) líneas de investigación vinculadas con los cuatro (4) nuevos programas de la presente SMLI. La Universidad cuenta, para el semestre 2022-I, con una plana docente de doscientos nueve (209) docentes que serán requeridos para la enseñanza de los cuatro (4) nuevos programas académicos, de ellos ciento doce (112) son a tiempo completo. Para los programas de Maestría en Gerencia de la Calidad y Sistemas de Gestión (P244) y, Maestría en Gerencia de Proyectos y Calidad (P245), se requerirá incorporar dieciocho (18) nuevos docentes a tiempo parcial distribuidos a lo largo de la duración de los programas formativos. Por lo tanto, se evidencia contar con docentes para impartir los programas académicos en evaluación, y mecanismos para incorporar nuevos, según la propia plani fi cación docente universitaria. La Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de ochocientos cuarenta y seis (846) títulos y dos mil doscientos diecinueve (2219) ejemplares relacionados a los programas de la SMLI. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad cuenta con el servicio de Recursos en Línea del Sistema de Bibliotecas con acceso a base de datos, plataformas de libros (e-books), repositorios, y revistas en línea. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;