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82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Fedatarios/as Institucionales Alternos/as: - JEISSER AUGUSTO ASTO SIFUENTES - ESTHER FRINETT GUILLERMO HUAYANEY Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e) 2111723-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 101-2022-SUNEDU/CD Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 028918-2022-SUNEDU-TD, N° 030174-2022-SUNEDU-TD y N° 036744-2022-SUNEDU-TD del 20 de mayo de 2022, del 27 de mayo de 2022 y del 6 de julio de 2022 respectivamente, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, con una vigencia de diez (10) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima y sus dos (2) locales, ubicados en Jr. Daniel Alomía Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco y en Av. Malecón Grau N° 477, distrito de Chorrillos, ambos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndosele como oferta académica doscientos diecinueve (219) programas de estudio, de los cuales sesenta y tres (63) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ciento treinta y cinco (135) al grado académico de maestro y veintiuno (21) al grado académico de doctor. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225,se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 20 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 556/2022-S 6, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD), referida al supuesto de creación de dos (2) programas de estudios de posgrado 7 en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 21 de junio de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0419-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 20 de junio de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. Por otro lado, el 27 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 584/2022-S 8 la Universidad presentó una SMLI por medio digital, ante la UACTD, referida al supuesto de creación de un (1) programa de estudios de pregrado 9 en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 5 de julio de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0457-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual, la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 4 de julio de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. El 6 de julio de 2022, la Dilic emitió la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió incorporar al expediente administrativo presentado el 27 de mayo de 2022 con RTD N° 030174-2022-SUNEDU-TD, la documentación presentada por la Universidad el 4 de julio de 2022 mediante el correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe Adicionalmente, el 6 de julio de 2022, mediante Carta Nº 789/2022-S 10 la Universidad presentó una SMLI por medio digital, ante la UACTD, referida al supuesto de creación de un (1) programa de estudios de segunda especialidad 11 en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 12 de julio de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0479-2022-SUNEDU-02-12 mediante la cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 11 de julio de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. Asimismo, el 12 de julio de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0480-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 3, del 11 de julio de 2022, a través de la cual se procedió a acumular las SMLI