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85 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 038031-2022-SUNEDU-TD del 13 de julio de 2022 presentada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, publicada el 23 de marzo de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales 2, y su fi lial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.3 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) 4; a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numeral 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento7. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento y se suprimió requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modi fi cación de licencia y modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento. El 13 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 309-2022- PCO/UNISCJSA 9, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a los supuestos de creación de un (1) local 10 y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial 11, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 20 de julio de 2022, la Universidad presentó el Ofi cio N° 324-2022-PCO/UNISCJSA 12, mediante el cual, remite información adicional13 a su expediente de SMLI. Es así que en el Anexo N° 2 Formato de solicitud de modi fi cación de licencia institucional, delimita su pretensión de la siguiente forma: (i) la creación de un (1) local 14; (ii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial 15; y, (iii) el cese voluntario del local F01L0116. El 26 de julio de 2022, se le noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles. El 27 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 342-2022- PCO/UNISCJSA 17, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12. Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 3 de agosto de 2022, la Dilic notifi có el O fi cio N° 0529-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. El 16 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0570-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 16 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 23 y 24 de agosto de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. Ese mismo día, la Universidad presentó el O fi cio N° 369-2022-PCO/UNISCJSA 18, mediante el cual solicitó que se le remita el Formato de Licenciamiento C1 – Malla curricular y Análisis de Créditos Académicos. En ese sentido, el 18 de agosto de 2022, la Dilic, atendió su solicitud a través del O fi cio N° 0584-2022-SUNEDU-02-12. El día 18 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 382-2022-PCO/UNISCJSA 19, el 19 de agosto de 2022 mediante O fi cios N° 386-2022-PCO/UNISCJSA20 y N° 387-2022-PCO/UNISCJSA21 respectivamente y el 23 de agosto de 2022 mediante O fi cio N° 389-2022-PCO/ UNISCJSA22, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP. Los días 23 y 24 de agosto de 2022, se llevó a cabo la DAP23. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 26 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0635-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio24 y fi n25 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. Los días 26 y 29 de agosto de 2022, la Universidad mediante O fi cio N° 392-2022-PCO/UNISCJSA 26 y N° 399-2022-PCO/UNISCJSA27, respectivamente, remitió información solicitada durante la DAP28. El 13 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 435-2022-PCO/UNISCJSA29, la Universidad informó a la Sunedu sobre la aprobación del nuevo Estatuto, realizado a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 286-2022-CO/UNISCJSA, la misma que en sus