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45 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2°. - DESESTIMAR la nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°. – DENEGAR la solicitud de oral formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 4°. - Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5°. - Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 261-OAJ/2022, a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 261-OAJ/2022, la Resolución N° 00352-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 116-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/ OSIPTEL 2 Respecto del incumplimiento del indicador de calidad TEAPj establecido en el artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 2018, se dispuso que estos no sean tomados en cuenta para efectos de la imposición de la sanción, en virtud al concurso de infracciones establecido en el TUO de la LPAG, toda vez que la información que sirvió de base al cálculo del indicador mensual TEAP es la misma que ha sido empleada para el cálculo del indicador mensual TEAPj pero desagregada por tipos de atenciones y ofi cinas. 3 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 ANEXO B - PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN Y CÁLCULO DEL INDICADOR DE TIEMPO DE ESPERA PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL (TEAP) Cálculo mensual del indicador general: TEAP=Número total de atenciones personales en un mes, atendidas dentro de los primeros 15 minutos de espera X100 Número total de atenciones personales en un mes Meta del TEAP general: Indicador mensual/ Año Año 1 Año 2 Año 3Año 4 en adelante TEAP 55% 65% 75% 80% Meta del TEAP especí fi ca: En ningún caso el valor del TEAPij deberá ser inferior al 40%. 6 Con fi rmada por Resolución de Consejo Directivo Nº 140-2017-CD/ OSIPTEL, publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglcle fi ndmkaj/ https://www.osiptel.gob.pe/media/bw2jnbdi/res140-2017-cd.pdf 7 Con fi rmada por Resolución de Consejo Directivo Nº 226-2018-CD/OSIPTEL publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglcle fi ndmkaj/https://www.osiptel. gob.pe/media/bw2jnbdi/res140-2017-cd.pdf 8 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 9 Publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglcle fi ndmkaj/https://www.osiptel. gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 10 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 11 Parámetro extraído de la Metodología de Multas aprobada con Resolución 229-2021-CD/OSIPTEL 12 Parámetro extraído de la Metodología de Multas aprobada con Resolución 229-2021-CD/OSIPTEL 13 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 15 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 16 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2116827-1 Declaran fundada en parte Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00180-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 0044-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 030-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 255-OAJ/2022 del 28 de setiembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 044-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta C. 1145-DFI/2021, noti fi cada el 4 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Artículo 13 y el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Ítem 10 del Anexo 15 del “Régimen de Infracciones y Sanciones”Habría incumplido con un (1) compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de Calidad de Cobertura de Servicio (en adelante, CCS), correspondiente primer semestre del 2019 en el centro poblado urbano La Jalca. Grave Habría incumplido con dos (2) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad CCS, correspondientes segundo semestre del 2019 en los centros poblados urbanos de Quichuay y Contamana. 1.2. El 5 de julio de 2021, VIETTEL presentó sus descargos.