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37 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / a las acciones de desplazamiento, que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ser designados temporalmente como representantes de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembros de órganos colegiados y/o como directivos superiores o empleados de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000080-2021-BNP-GG de fecha 08 de noviembre de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Biblioteca Nacional del Perú; contemplándose para la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias con el número de orden 379, el cargo estructural de Coordinador/a de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, el cual tiene la condición de Directivo Superior; Que, por medio del Memorando N° 000376-2022-BNP- J-DDPB de fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias informó a la Ofi cina de Administración que la Coordinadora del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, hará uso de su descanso vacacional del 20 al 27 de octubre de 2022; sugiriendo que se designe temporalmente a la servidora Lily Vanessa Romero Aro, en el cargo de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, en adición a sus funciones; Que, con el Memorando N° 000858-2022-BNP- GG-OA de fecha de 12 de octubre de 2022, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Técnico N° 000118-2022-BNP-GG-OA-ERH de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, el cual emitió opinión técnica favorable respecto de la viabilidad para la designación temporal de la servidora Lily Vanessa Romero Aro en el cargo de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, del 20 al 27 de octubre de 2022, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe Legal N° 000291-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 17 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de su competencia, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE a la servidora Lily Vanessa Romero Aro, en el cargo de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, previsto en el CAP Provisional con el número de orden 379, del 20 al 27 de octubre de 2022, en adición a sus funciones. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe). Regístrese y comuníquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2117074-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Fundado en Parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 492-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00176-2022-CD/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 2022 EXPEDIENTE 00036-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00492-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 492-2021-GG/OSIPTEL, que sancionó con una (1) multa de 51 UIT, por el incumplimiento del Artículo 28º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (hoy Reglamento General de Infracciones y Sanciones – RGIS)(1). (ii) El Informe Nº 00260-OAJ/2022 de 03 de octubre de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00036-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° C. 00962-DFI/2021, noti fi cada el 12 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el Artículo 28º del RGIS( 2); por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución N° 00336-2020-GSF/OSIPTEL que impuso medida cautelar en los siguientes términos: “(…)SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa ENTEL PERÚ S.A. a fi n de que, en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese su presunta conducta infractora; por lo que, en caso de producirse un rechazo por deuda respecto al último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, deberá enviar en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado, en el que los datos enviados al ABDCP coincidan exactamente con lo señalado en la constancia de pago de la deuda exigida por el concesionario cedente. (…)” 1.2. El 10 de junio de 2021 mediante carta N° EGR- 232/2021, ENTEL remitió sus descargos (Descargos 1). 1.3. Con fecha 30 de junio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00163-DFI/2021