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35 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 918-2022-MTC/01 Lima, 19 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MILAGROS JUDITH VARGAS FIERRO en el cargo de Directora de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2117208-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban cuarta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 073-2022-PCM y su prórroga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2022-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 238-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 559-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 035-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 05-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 628-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 073-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 105-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de catorce potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa, provincia de Picota del departamento San Martín; ii) la cuarta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 073-2022-PCM y su prórroga, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 628-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la cuarta convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 073-2022-PCM y su prórroga; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuarta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 073-2022-PCM y su prórroga Aprobar la cuarta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de catorce Bonos de Arrendamiento de