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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 073-2022-PCM y su prórroga, de los cuales, diez BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Shamboyacu y cuatro BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, del departamento de San Martín, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de San Martín. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades Distritales de Shamboyacu y Tingo de Ponasa, provincia de Picota, del departamento de San Martín; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede San Martín. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, ubicado en Jr. Ricardo Palma s/n frente a la Plaza de Armas, distrito de Shamboyacu; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jr. Oscar Benavides N° 329, distrito y provincia de Moyobamba, del departamento San Martín. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de San Martín; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades Distritales de Shamboyacu y Tingo de Ponasa, remiten al MVCS mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a Municipalidades Distritales de Shamboyacu y Tingo de Ponasa para la remisión de la documentación señalada en el literal a) del presente párrafo. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades Distritales de Shamboyacu y Tingo de Ponasa, provincia de Picota y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2117260-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan temporalmente Coordinadora del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000189-2022-BNP Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 000305-2022-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 10 de octubre de 2022, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando N° 000376-2022-BNP-J-DDPB de fecha 10 de octubre de 2022, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico N° 000118-2022-BNP-GG-OA-ERH de fecha 12 de octubre de 2022, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000858-2022-BNP-GG-OA de fecha 12 de octubre de 2022, de la Oficina de Administración; y, el Informe Legal N° 000291-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 17 de octubre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; además, que constituye un organismo público adscrito al sector Cultura; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, prevé en relación