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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Ahora bien, este Colegiado considera que la presunta8 implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora alegada por VIETTEL a través del escrito del 16 de septiembre de 2021, no podría equipararse de modo alguno al reconocimiento de responsabilidad; en tanto, del referido documento no se advierte una declaración clara y precisa que represente la expresa convicción de haber cometido la conducta infractora detectada en los tres (3) centros poblados urbanos; y, en consecuencia haya signi fi cado un ahorro en los recursos destinados a los actos procedimentales asociados al presente PAS. Siendo ello así, este Colegiado comparte lo sustentando por la Primera Instancia respecto al atenuante de responsabilidad, en tanto que: “ VIETTEL no ha reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito en ninguna etapa del presente procedimiento, respecto a las conductas infractoras imputadas” . Sin perjuicio a ello, respecto al Principio de Informalismo invocado por VIETTEL, corresponde indicar que dicho principio se encuentra asociado a la inobservancia de requisitos formales (recaudos, fi rmas, sellos, anexos, nominación correcta del recurso, entre otros) escenario que resulta distinto a la declaratoria de reconocimiento de responsabilidad; por lo que, no resulta aplicable el citado Principio en el presente PAS. De otro lado, sobre la oportunidad del reconocimiento de responsabilidad y tal como tiene pleno conocimiento VIETTEL 9, este Colegiado reitera que no resulta aplicable dicho atenuante de responsabilidad, en tanto solo podía plantearlo hasta antes de la imposición de la sanción, considerando la lógica del ahorro de recursos de la administración. Siendo así, a esta etapa del procedimiento (segunda instancia administrativa) no es posible aplicar algún porcentaje de reducción sobre las multas impuestas. Bajo tales consideraciones, lo sostenido por VIETTEL carece de sustento. IV. EVALUACIÓN DE LAS SANCIONES CONSIDERANDO LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE MULTAS – 2021 De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 10 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Multas - 2019, corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021; en ese sentido, a través del Memorando N° 452-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. Así, conforme a la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 11 el enfoque de graduación de la multa es el de bene fi cio ilícito, en donde solo se han considerado subcomponentes para el costo evitado, dentro del cual se considera la inversión necesaria para asegurar el cumplimiento de los valores objetivos –en el presente caso, el indicador CCS– los cuales son además ponderados por la inversión evitada por parte de la empresa operadora. Cabe indicar que, el bene fi cio ilícito estimado para cada centro poblado afectado se multiplica por el factor de actualización y se divide entre la probabilidad de detección establecida como muy alta. Adicionalmente, el valor estimado del bene fi cio ilícito es evaluado a valor presente considerando el factor de actualización establecido en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021. Este resultado es dividido entre la probabilidad de detección establecida como muy alta debido a que la naturaleza de la infracción implica que el OSIPTEL detecte la infracción a través de supervisiones efectuadas de modo regular (semestralmente). En ese sentido, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, la cuantía de las multas impuestas, implica una reducción respecto a la cuantía de las multas impuestas a través de la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL, conforme al siguiente detalle: IndicadorCentro Poblado UrbanoMulta impuesta mediante Res. N° 030-2022-GG/ OSIPTELMultas aplicando la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 CCSLa Jalca 51,0 UIT 22,8 UIT Quichuay 51,0 UIT 8,8 UIT Contamana 51,0 UIT 22,1 UIT Al respecto, se advierte que, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 resulta más favorable a VIETTEL en cuanto a la determinación de las multas impuestas por incumplimientos derivados de los compromisos de mejora presentados respecto del indicador CCS; y, tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, este Consejo Directivo considera que corresponde modi fi car la sanción impuesta por la Primera Instancia sobre dicho extremo. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en el presente PAS. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones impuestas a VIETTEL por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 891/22 de fecha 6 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: 1.1 CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de VIETTEL PERÚ S.A.C. por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto por el Artículo 13° y el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, respecto de tres (3) compromisos de mejora