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41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (6) En ese sentido, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. (7) Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. (8) Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA (9) Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. (10) Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 2116823-1 Declaran Fundado en Parte Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 00352- 2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00178-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00077-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00352-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00352-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundada el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución Nº 116-2020-GG/OSIPTEL, mediante el cual se sancionó por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles 1 (en adelante el Reglamento de Calidad de Atención), al no cumplir la meta general (TEAP) y especí fi ca (TEAPij) del indicador de Tiempo de Espera para Atención Presencia. (ii) El Informe Nº 261-OAJ/2022 del 3 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00077-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES. -1.1 Mediante Carta Nº 1528-GSF/2019, noti fi cada el 7 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción -antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización- (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), al haberse veri fi cado la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento del artículo 16 del mismo cuerpo normativo, al no haberse alcanzado la meta general y especí fi ca del indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial (TEAP y TEAPj). 1.2 El 11 de octubre de 2019, TELEFÓNICA emitió sus descargos a través de la carta N° TDP-3605-AR-ADR-19 y a su vez solicitó Informe Oral, el mismo que fue llevado a cabo el 25 de octubre de 2019. 1.3 Con fecha 6 de diciembre de 2019, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 196-GSF/2019 (en adelante Informe Final de Instrucción), el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA a través de la carta Nº 188-GG/2020, noti fi cada el 26 de febrero de 2020, a fi n de que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4 El 13 de marzo de 2020, a través de la carta N° TDP-0821-AG-ADR-20, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5 Mediante Resolución Nº 116-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 12 de junio de 2020, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA, conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaConducta ImputadaMulta Impuesta Reglamento de Calidad de AtenciónArtículo 16Haber incumplido la meta general respecto del indicador TEAP, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 201863,3 UIT Haber incumplido la meta general respecto del indicador TEAPij 2, durante los meses de setiembre y octubre 2017, enero, febrero, mayo y junio de 201851 UIT 1.6 En atención a lo resuelto por la Gerencia General, TELEFÓNICA mediante escrito Nº TDP-1804-AR-ADR-20 de fecha 6 de julio de 2020, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 116-2020-GG/OSIPTEL, el mismo que fue declarado infundado con Resolución N° 00352-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 21 de setiembre de 2021. 1.7 El 13 de octubre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00352-2021-GG/OSIPTEL, solicitando – entre otros – audiencia oral. 1.8 Con Memorando N° 00465-DPRC/2022, de fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante DPRC) efectuó análisis de la factibilidad de la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL el 02 de diciembre del 2021. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA invoca la nulidad de la Resolución N° 00352-2021-GG/OSIPTEL, bajo los siguientes argumentos: 3.1 Se ha impuesto dos sanciones a pesar de no existir medios de prueba que sustenten la supuesta comisión de la infracción, lo que manifestaría una trasgresión a los Principios de Debido Procedimiento, Derecho de Defensa, de Presunción de Licitud y Verdad Material. 3.2 Se vulnera el Principio de Razonabilidad al no haber explorado alternativas menos gravosas e igual de satisfactorias que la imposición de una multa administrativa. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: