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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 2. Debido procedimiento. - No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. 2 “Artículo 17.- Escala de Sanciones Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves. Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18, de ser el caso. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la LDFF.” 3 “Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes 182.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.” 4 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 5 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 6 Ello debido a que se reconduciría al monto máximo establecido para las infracciones muy graves. 7 También en este caso se reconduciría al monto máximo establecido para las infracciones muy graves. 2119005-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. y c onfirman multa impuesta mediante Resolución Nº 216-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 182-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE 0002-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A contra la Resolución N° 216-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 216-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó con una multa de 113,2 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS), por haber incumplido con entregar la información requerida mediante la carta N° 2434-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido. (ii) El Informe Nº 227-OAJ/2022 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0002-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la carta N° 080-DFI/2022 noti fi cada el 13 de enero de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del RGIS, dado que no habría entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante la carta N° 2434-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido en la misma. 1.2. El 1 de febrero de 2022, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-0372-AR-ADR-22. 1.3. Posteriormente, el 6 de abril de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 051-DFI/2022, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante la carta N° 245-GG/2022 de fecha 11 de abril de 2022, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. El 5 de mayo de 2022, a través de la carta N° TDP- 1848-AR-ADR-22, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. A través de la Resolución N° 216-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 12 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 113,2 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto no cumplió con remitir la información requerida mediante la carta N° 2434-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” 1.7. El 4 de agosto de 2022, a través de la carta N° TDP-2924-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 216-2022-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución N° 249-2022-GG/OSIPTEL de fecha 8 de agosto de 2022, la Primera Instancia encauzó el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-2924-AG-ADR-22 de fecha 4 de agosto de 2022, como un Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.9. Asimismo, a través del Memorando N° 326- GG/2022 de fecha 22 de agosto de 2022, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA, a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación y sea puesto de conocimiento ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 1.10. El 31 de agosto de 2022, mediante carta N° TDP-3301-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 249-2022-GG/OSIPTEL.