NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Noe Castillo Pintado, para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00326-2022-JEE-MCAC/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde don Víctor Alberto Córdova Vela y el candidato a regidor Salvador Domínguez Castillo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 La Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014, aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz”, en el segundo y tercer párrafo de su artículo 15, señala: “El Juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta”. 2100681-1 Revocan la Resolución N° 00339-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2494-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023065 SAN RAFAEL - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022005340)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00023-2022-JEE- MCAC/JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir observaciones, por lo que concedió el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar lo indicado. 1.2. El 17 de junio de 2022, a las 17:49:49 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplió con presentar el escrito de subsanación con todos los documentos requeridos. b) Se presentó en el escrito de subsanación el documento con el cual se subsana la observación referida a la presentación del Plan de Gobierno; sin embargo, por motivo que desconocen, este no se visualiza en el SIJE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.