NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. Para efectos de la “integración”, el JEE aplicó -de manera indebida- los artículos VIII del Tí tulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG 1) y los artículos IV del Tí tulo Preliminar y 172 del Código Procesal Civil. b. Es su derecho que toda observación se formule en un único acto administrativo y por única vez, conforme así lo garantiza el artículo 136.1 del TUO de la LPAG. c. En ese sentido, señala que dado que se subsanó la primigenia Resolución Nº 00128-2022-JEE-ICA0/JNE, del 23 de junio de 2022, dentro del plazo concedido, solicita que se admita la lista a la Municipalidad Distrital de Pachacútec CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.14 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos […]. 1.2. Los artículos 29, 30 y 31 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacútec, al considerar que la OP no cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos (ver SN 1.1.). 2.2. Al respecto, independientemente de la fi gura jurídica que haya utilizado el JEE para poder solicitar a la señora recurrente la subsanación de las observaciones advertidas en la solicitud de inscripción de la referida lista, el JEE le concedió el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de las mismas (ver SN 1.2.), siendo debidamente noti fi cada a su casilla electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.) y como se advierte en el cargo de la Noti fi cación Nº 41219-2022-ICA0. 2.3. Cabe precisar que la OP fue debidamente notifi cada con la observación referida a los comprobantes de pago y se le concedió dos (2) días calendario para efectuar la subsanación, por lo que se le ha garantizado el derecho al debido proceso y su derecho de defensa no ha sido vulnerado. 2.4. Teniendo en cuenta que la presentación de los comprobantes de pago de la tasa electoral correspondiente a cada integrante de la lista de candidatos es un requisito para la inscripción de la lista de candidatos y que la señora recurrente no ha cumplido con presentar los mismos, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, corresponde desestimar su recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00351-2022-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.