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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / - La resolución del JEE es arbitraria, ya que vulnera el derecho a ser elegido al anteponer una ley administrativa frente al derecho constitucional de participación política de todo ciudadano. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 5 del artículo 24 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. En el Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales para Jueces de Paz 3 1.4. El artículo 15 precisa: Artículo 15.- Constancia domiciliaria El juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación. El juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que se incumplió uno de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, relacionado con la documentación que acredita los dos (2) años de domicilio de doña Clara y doña Verónica en la jurisdicción a la que postulan; asimismo ninguna de las candidatas referidas presentó licencia o renuncia a pesar de haber declarado recibir rentas de quinta categoría en el sector público. 2.2 Se advierte que el señor recurrente, a fi n de atender las observaciones efectuadas, adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: 2.2.1 Respecto de doña Verónica: se adjuntó un contrato de arrendamiento de un ambiente casa habitación de fecha setiembre de 2017; constancia de desempeño laboral, suscrita por el director de la I.E. “Ezequiel Sánchez Guerrero, en el cual desempeñó funciones desde el 1 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2020, con lo que el JEE dio por subsanada la observación, que acreditaba los dos (2) años de residencia en el distrito al cual postula. Sin embargo, no cumplió con adjuntar documentales con los cuales logre subsanar el extremo de haber declarado rentas de quinta categoría en el sector público, mucho menos haber cumplido con proporcionar la licencia sin goce o renuncia respectiva. 2.2.2 Con relación a doña Clara: adjuntó partida de nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Huambos, del 4 de marzo de 1938; anexó copia de DNI y certi fi cado de trabajo por los cuales el JEE dio por subsanada la observación del domicilio. Sin embargo, no adjuntó licencia sin goce de haber o renuncia respectiva al cargo de auxiliar de almacén de la Municipalidad Distrital De Huambos, desde el 2021 hasta la actualidad. Por lo expuesto, doña Verónica y doña Clara, pueden acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postulan, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos. Pero ninguna adjuntó licencia sin goce de haber o renuncia. 2.3 De esta manera, se advierte que el JEE observó que doña Verónica no adjuntó los documentos que sustenten la información registrada en sus DJHV con respecto a los ingresos de quinta categoría. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.4 Por otra parte, se advierte que el señor recurrente adjuntó a su recurso de apelación los siguientes medios probatorios, en relación con la candidata doña Verónica: constancia y contratos que re fi eren al vínculo laboral que mantuvo con la I.E. Ezequiel Sánchez Guerrero desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, por tanto no se le puede exigir licencia sin goce de haber ni renuncia por no haber vínculo laboral en la actualidad,