NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por D.S 004-2019-JUS. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101123-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00249-2022-JEE-CÑTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2378-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025766 LUNAHUANÁ - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2022017296)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00249-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emely Briguitte Zapata Lévano y don Christian Ronald Guerrero Yactayo, candidatos a regidores N. os 2 y 5, respectivamente, (en adelante, señores candidatos), al Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE- CÑTE/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, respecto a los señores candidatos, entre otros, debido a las siguientes observaciones: Respecto a doña Emely Briguitte Zapata Lévano y don Christian Ronald Guerrero Yactayo , no se adjuntó sus Declaraciones Juradas De Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja De Vida. Asimismo, respecto a doña Emely Briguitte Zapata Lévano no se adjuntó documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años, concediendo dos (2) días naturales o calendario para subsanarlo.1.3. Con la Resolución Nº 00249-2022-JEE-CÑTE/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber subsanado las observaciones advertidas en la resolución precitada, señalando los siguientes fundamentos: a. Respecto a doña Emely Briguitte Zapata Lévano : - No se cumplió con presentar la declaración jurada observada. - Se adjuntó la copia de una partida de nacimiento, la misma que se encuentra ilegible, lográndose notar que correspondería a la candidata y que ha sido emitida por la Municipalidad Provincial; documento que no acreditaría que la candidata ha nacido en el distrito por el cual postula, puesto que de la revisión de su fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se advierte que la misma no habría nacido en el distrito para el cual postula; asimismo, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV), la mencionada candidata declaró haber nacido en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Se presentó la declaración jurada del 13 de julio de 2022, emitida por la referida candidata y legalizada ante el juez de paz de Pacarán, mediante la cual declara bajo juramento tener residencia habitual, continua y pací fi ca desde hace más de 5 años en el jr. Santa Rosa S/N, urbanización Paquia, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; sin embargo, es de tener en consideración que como ya se señaló, el documento ha sido emitido el 13 de julio de 2022 y no permite establecer con fecha cierta que la candidata acredite domicilio cuando menos dos años continuos en el distrito para el cual postula. - Respecto a don Christian Ronald Guerrero Yactayo, no se cumplió con presentar la declaración jurada observada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando lo siguiente: a) Respecto al argumento que debido a que los señores candidatos no presentaron las declaraciones observadas , no es posible advertir si la misma ha sido suscrita en fecha igual o posterior al término del llenado; cuando existe interpretación de esta índole favorece al administrado tal como lo menciona el Código Procesal Constitucional. b) La declaración jurada de fecha 13 de julio de 2022, emitida por doña Emely Briguitte Zapata Lévano y legalizada ante el juez de paz de Pacarán, es un documento de valor ofi cial y está regulado por ley en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 28.7 de la referida norma que señala que los documentos con fecha cierta que acreditan los dos años de domicilio en los casos que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del TUO del Código Procesal Civil. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe