NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / como lo señala en su DJHV. Sin embargo, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.5 Por lo expuesto, corresponde amparar en parte el recurso de apelación y declarar nula la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Verónica, consiguientemente, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente; y, con fi rmar en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de doña Clara 2.6 La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia; a) NULO lo actuado en la Resolución Nº 00309-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Verónica Lozada Ramírez, para el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por consiguiente, DISPONER, que el Jurado Electoral de Chota continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00309-2022-JEE- CHAN/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora doña Clara Luz Chuque Córdova, para el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2101115-1Confirman la Resolución N° 00351-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 2376-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022921 PACHACÚTEC - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022017649)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, presentada por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00128-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas. 1.3. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas en la precitada resolución. 1.4. Con la Resolución Nº 00259-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE señaló que en la Resolución Nº 00128-2022-JEE-ICA0/JNE se omitió emitir pronunciamiento sobre la falta de presentación del comprobante de pago de la tasa electoral que corresponde por cada integrante de la lista de candidatos. Por tal motivo, se dispuso integrar a la Resolución Nº 00128-2022-JEE-ICA0/JNE la observación señalada en la Resolución Nº 00259-2022-JEE-ICA0/JNE, detallada en el párrafo precedente, por lo que se le concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de dicha observación. 1.5. La Resolución Nº 00259-2022-JEE-ICA0/JNE fue noti fi cada a la señora recurrente, a través de su casilla electrónica, el 4 de julio de 2022, a las 23:30:26 horas. 1.6. Se emitió la razón del 11 de julio de 2022, en el que se señala que, luego de revisado la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (virtual) y del JEE (físico), no obra escrito alguno que adjunte el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.7. El 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que si bien la señora recurrente presentó el 26 de junio de 2022, dentro del plazo legal concedido, el escrito que subsana las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00128-2022-JEE-ICA0/JNE; no obstante, no cumplió con subsanar la observación advertida mediante la Resolución 00259-2022-JEE-ICA0/JNE, esto es, presentar los comprobantes de pago de la tasas electorales de todos los candidatos de la lista.