NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2101111-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00194-2022-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 02108-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022596 CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022012093)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ana Wilma Cortez Rojas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00045-2022-JEE- CHTA/JNE, noti fi cada el 22 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.2. El 24 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 5 de julio, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran que la señora candidata domicilió cuando menos dos (2) años continuos en el distrito de Chalamarca, contados hasta el 14 de junio del 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que de ellos se puede advertir que la señora candidata sí cumple con acreditar el tiempo de domicilio en el distrito de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.