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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0218-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edilia Margarita Mariano Gavino y doña Placencia Grata Loyola Fernández, candidatas a regidoras N. os 1 y 3 para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00075-2022-JEE- BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que, entre otros, se omitió adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años de las señoras candidatas; por lo que concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de las señoras candidatas, manifestando principalmente lo siguiente: a. Respecto a doña Edilia Margarita Mariano Gavino, adjuntó la Orden de Servicio Nº 0000029, de la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, del 1 de mayo de 2022, con vigencia desde dicho día hasta el 30 de junio del año en curso, por concepto de contratación de un profesional para la o fi cina de Secretaría General. b. Certi fi cado domiciliario del 21 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz del distrito de Acas, que indica que las señoras candidatas radican en tal circunscripción durante seis (6) y veinticinco (25) años, respectivamente. c. Recibo por Honorarios Electrónicos N. os E001-9 y E001-10, emitidos por doña Placencia Grata Loyola Fernández, en el que consta que en abril y mayo de 2022 prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Acas. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas. La decisión se fundamentó, principalmente, en que los documentos presentados en el escrito de subsanación son insu fi cientes para acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0218-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, que: a. Doña Edilia Margarita Mariano Gavino radica en el distrito de Acas por más de dos (2) años consecutivos, conforme se demuestra de su DNI caducado, con fecha de emisión 6 de mayo de 2014 y de caducidad 15 diciembre de 2020; renovado con fecha de emisión 13 de julio de 2021 y de caducidad 13 de julio de 2029. En ambos DNI se consignó como domicilio el anexo Llamachupan mz. L, lt. 16, distrito de Acas, el cual es su domicilio habitual, ya que es comunera activa y se dedica a las labores rurales, según se acredita del certi fi cado emitido por el vicepresidente de la comunidad campesina de Acas. Asimismo, se presenta el certi fi cado de trabajo del 2018, emitido por la Municipalidad de Distrital de Acas, el cual demuestra que inclusive ha venido laborando en dicho distrito hasta por dos (2) años consecutivos. En virtud de ello inclusive el juez de paz del distrito emitió el certi fi cado domiciliario, el cual “ a quo” desestimó.b. Doña Placencia Grata Loyola Fernández domicilia en el distrito de Acas, conforme se evidencia de su DNI caducado, con fecha de emisión 10 de junio de 2013 y de caducidad 10 junio de 2021; renovado con fecha de emisión 30 de setiembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: