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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don don Hugo Gustavo Mendoza Pérez, personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Eduardo Carrasco Palomino, doña Marlene Ysabel Siguas Carbajal e Ibette Anagelly Quispe Enríquez, candidatos a regidores N. os 3, 4 y 6, respectivamente, al Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don José Eduardo Carrasco Palomino, doña Marlene Ysabel Siguas Carbajal e Ibette Anagelly Quispe Enríquez, candidatos a regidores a regidores N. os 3, 4 y 6, respectivamente, al Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101095-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00307-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1673-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019834 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022008059)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00307-2022-JEE-HNCO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE- HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, entre otras, las que se detallan a continuación: a. Doña Helga Violeta Cyllahua Garay, candidata a regidora Nº 8, no ha cumplido con acreditar con documento de fecha cierta que ha domiciliado dos años continuos en el distrito por el cual postula hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas. b. El señor recurrente no suscribió con su fi rma digital las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de ninguno de los candidatos, tampoco las declaraciones juradas de consentimiento de participar en las ERM 2022 (Anexo 1), las declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2), las solicitudes de licencia sin goce de haber, entre otros documentos presentados conjuntamente con la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. 1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación respecto a las observaciones advertidas. 1.3. Con la Resolución N.° 00307-2022-JEE-HNCO/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por las siguientes razones: a. No se acreditó el requisito de domicilio continuo de por lo menos 2 años hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas por parte de doña Helga Violeta Cyllahua Garay, candidata a regidora Nº 8. b. El personero legal no ha cumplido con subsanar las DJHV, los Anexos 2, las solicitudes de licencia sin goce de haber, entre otros documentos, de los candidatos antes mencionados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. El JEE no debió observar la lista por la supuesta falta de fi rma digital del personero en los diversos documentos, por cuanto estos formaban parte de los archivos que presentó junto con la solicitud de inscripción de lista, la cual, al contener su fi rma digital, debía hacerse extensiva a todos los documentos presentados, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 0068-2021-JNE. b. La Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) solo permite anexar hasta cierta cantidad de documentos, lo que limitó la subsanación. c. Además, para cumplir con el requerimiento de fi rmar cada DJHV y los demás documentos, se requería descargar los archivos del expediente del sistema Declara, y esta opción recién se habilitó el 24 de junio de 2022, de acuerdo con la Circular N.° 0010-2022-SG/JNE. d. Señala que adjunta toda la documentación requerida debidamente fi rmada digitalmente por el Personero Legal Titular.