NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas al considerar que no cumplieron con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula cada una (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.2. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que doña Placencia Grata Loyola Fernández tiene domicilio en la calle de Aguas s/n, del distrito de Acas. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si dicha candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que sí domicilia en el distrito de Acas, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.3.); por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en el extremo de dicha candidatura y revocar la resolución impugnada en este extremo. 2.5. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales antes mencionados, se aprecia que en las elecciones del 2021 doña Edilia Margarita Mariano Gavino domiciliaba en el anexo Llamachupan mz. L, lt. 16, distrito de Acas; no obstante, de su Ficha Reniec se advierte que desde el 4 de febrero de 2022 (fecha actual de emisión de su DNI) cambió su domicilio (mz. B, lt. 4, urb. San Mateo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima). Por ende, no es posible acreditar el requisito de domicilio exigido (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.6. Asimismo, respecto a su certi fi cado domiciliario presentado en la etapa de subsanación, debe precisarse que dicho documento solo probaría que ella domicilia en el distrito de Acas en la fecha de su emisión, esto es, el 21 de junio de 2022. Ello debido a que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estos no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 2.7. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.). 2.8. En suma, corresponde desestimar el recurso de apelación respecto de la candidatura de doña Edilia Margarita Mariano Gavino y con fi rmar la resolución impugnada en dicho extremo.2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; REVOCAR la Resolución Nº 0218-2022-JEE- BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Placencia Grata Loyola Fernández, candidata a regidora N. o 3 para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción de la referida candidata. 2. Declarar INFUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0218-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edilia Margarita Mariano Gavino, candidata a regidora N. o 1 para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101092-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00224-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1601-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021967 SAN CLEMENTE - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022008258)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el