NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.1 y 28.14 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la mesa de partes del SIJE. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista debido a que la OP no ha cumplido con presentar las DJHV, los Anexos 2, de todos los candidatos, entre otros documentos, con la fi rma digital del personero legal, conforme a lo señalado en el numeral 28.14 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.2. Respecto a la fi rma del personero legal en las DJHV de todos los candidatos, cabe precisar ello no corresponde a una mera formalidad, como re fi ere el señor recurrente, sino que es un requisito necesario a fi n de que lo suscrito en las mismas cuente con la conformidad necesaria. 2.3. En el presente caso, el señor recurrente aduce que no pudo subsanar las observaciones advertidas porque no podía descargar los archivos del sistema Declara. No obstante, el señor recurrente no puede alegar que no contaba con los documentos requeridos, toda vez que, según la referida norma, el original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política y, en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, Jurado Nacional de Elecciones u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 2.4. Asimismo, el señor recurrente, en su recurso de apelación, señala que adjunta toda la documentación requerida debidamente fi rmada digitalmente por el Personero Legal Titular, el escrito de apelación a 122 folios (pdf / 7.49 MB) y el comprobante de pago a 1 folio (pdf / 108.05 KB), con lo que se demuestra que en su oportunidad si le era posible presentar los documentos observados. 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. Así las cosas, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento respecto a la acreditación del requisito de domicilio respecto a doña Helga Violeta Cyllahua Garay. 2.6. Respecto a que la OP no ha cumplido con presentar los Anexos 2 de todos los candidatos, entre otros documentos, con la fi rma digital del personero legal, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento al respecto. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.