NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTA: La Queja de Parte número mil treinta y dos guión dos mil dieciséis guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Felipe Anyarín Vega, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno; de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y siete. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. La señora Eliana Reyna Roque Chirinos interpuso queja el doce de julio de dos mil dieciséis, como obra del acta de fojas dos, ante el Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Marcona, contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, por presunta inconducta funcional. 1.2. La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante resolución número uno, de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, de fojas cuatro a seis, dio inicio a la investigación preliminar contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica. 1.3. Efectuada la investigación preliminar, el Magistrado integrante de la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica emitió el Informe Preliminar de la Investigación número dos mil dieciséis guión mil treinta y dos, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y seis a noventa y cuatro, opinando que existe mérito su fi ciente para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica. 1.4. La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolución número seis, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas noventa y nueve a ciento cinco, entre otros, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica. 1.5. Efectuada la investigación disciplinaria, el Magistrado Instructor de la Unidad de Quejas e Investigaciones Preliminares de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica emitió el Informe de la Queja número dos mil dieciséis guión mil treinta y dos, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento setenta y cinco a ciento ochenta y cinco, integrado mediante resolución número once, de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y tres, opinando que se imponga al servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de la Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses. 1.6. La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante la resolución número quince, de fecha dos de octubre de dos mil veinte, de fojas doscientos dieciséis a doscientos veintiocho, propone que se imponga al servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica, la medida disciplinaria de destitución por el cargo de: “Haber cometido actos de hostigamiento sexual en contra de la quejosa (…) el día 8 de julio de 2016”. 1.7. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y siete, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Corte Superior de Justicia de Ica; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al referido servidor judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial . Que, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, “la destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura. (…)”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. Del cargo atribuido y la falta imputada . Que, de acuerdo con la resolución número seis, de fojas noventa y nueve a ciento cinco, que inició el presente procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al servidor judicial investigado el siguiente cargo: “Haber cometido actos de hostigamiento sexual en contra de la quejosa el día 8 de julio de 2016”, conducta con la cual habría inobservado su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que prevé “Cumplir con honestidad (...) las funciones inherentes al cargo que desempeña (...)”; asimismo, habría inobservado su obligación prevista en el literal d) del artículo cuarenta y dos del mismo cuerpo normativo, que establece “Guardar el debido respeto a sus jefes, compañeros y público en general, manteniendo un trato alturado y cortés”, disposiciones que deben ser concordadas con el numeral siete del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que regula “Faltas muy graves: (...) 7. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. (...) 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Cuarto. De la propuesta de destitución. Que, respecto a la propuesta de destitución del servidor judicial investigado, se tiene que mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y siete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona; Distrito Judicial de Ica, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) “En la Queja formulada (de fecha 12 de julio de 2016), y en la Declaración de la quejosa (de fecha 7 de setiembre de 2016), se puede veri fi car una versión coherente de los hechos, indicando al quejado como la persona que la acosó sexualmente en dos oportunidades: abril o junio de 2016, la primera oportunidad, y el 8 de julio de 2016, la segunda oportunidad”. ii) “Los actos concretos del hostigamiento sexual denunciado serían: en la primera oportunidad, la quejosa le da la mano, y el quejado acaricia su mano, no la suelta, y luego le dice frases como: “mamita, no te preocupes, yo te ayudo”; en la segunda oportunidad, el quejado le extiende la mano y la quejosa le da la mano, y el quejado no la suelta, luego, le pide a la quejosa que se acerque para que vea la pantalla de la computadora, con la intención de acercarse a la quejosa, después, el quejado, le dice frases como: “una mujer tan bonita no debería trabajar tanto”, o que cualquier cosa que necesite que lo fuera a buscar, que estaba para ayudarla”. iii) “De las copias del Expediente N° 66-2016-0-1409-JP- FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado, sede Marcona, se colige que la parte demandante es [la