NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / por lo que, necesitaba dinero y decidió solicitarle a un procesado. 4.3. Conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el servidor judicial investigado tuvo intervención en el proceso penal, Expediente número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión cero cuatro, al haber sido parte de las audiencias del referido proceso, lo que le permitió tener información para entablar relaciones extraprocesales con el procesado Julio César Pérez Quispe, solicitándole dinero para que pueda ser favorecido en el proceso judicial que se le sigue por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad. Por dicha razón, el cargo materia de cuestionamiento en sede contralora está circunscrito a haber mantenido relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo del proceso, en este caso con el procesado Julio César Pérez Quispe en el citado expediente penal. Efectuada la imputación, lo que se ha determinado en la etapa de instrucción es que indubitablemente el servidor judicial investigado realizó varias llamadas telefónicas al celular del referido procesado los días miércoles quince, viernes diecisiete, sábado dieciocho y lunes veinte de enero de dos mil veinte, entre otras fechas anteriores, asumiendo compromisos y solicitando dinero a cambio de “ayudarlo” en el proceso judicial que se le seguía, manifestándole tener contacto directo con el Juez Richard Jürgen Cabrera Bellido, quien actuaba como juez ponente en el citado expediente, para lograr su cometido. Asimismo, luego de haber mantenido constante comunicación por teléfono con el ahora denunciante Julio César Pérez Quispe llegaron a pactar un encuentro en la ciudad de Huancapi, con la fi nalidad de que éste le entregue el dinero solicitado equivalente a la suma de dos mil soles, los cuales fueron acordados previamente, siendo que dicho encuentro se concretó el día veinte de enero de dos mil veinte, fecha en la cual recibió de forma directa por parte del denunciante la suma de mil quinientos soles; y, una vez con el dinero en su poder fue intervenido en fl agrancia delictiva por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú Dirección contra la Corrupción - DIRCOCOR, instituciones que habían coordinado con el denunciante la estrategia para veri fi car la comisión del presunto delito e infracción funcional, y la captura del servidor judicial investigado. Resulta menester tener en cuenta que al servidor judicial investigado se le viene procesando a nivel judicial por la comisión del delito contra la administración pública en su tipi fi cación de delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de trá fi co de in fl uencias agravado, en perjuicio del Estado; habiéndose dispuesto su prisión preventiva por el plazo de seis meses, conforme consta en la resolución número tres de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, de fojas mil nueve a mil doce. 4.4. En dicho contexto, estando a los antecedentes y argumentos antes expuestos, se concluye que existe responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado Eduardo Huamaní Flores, al haber establecido una relación extraprocesal con el denunciante y procesado penalmente, Julio César Pérez Quispe, para solicitarle dinero a cambio de favorecerlo en las decisiones judiciales derivadas del proceso penal que se le seguía por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad; situación que afecta el normal cauce y desarrollo del proceso judicial y sobre todo demuestra la falta de idoneidad para el cargo que ostenta el investigado, quien incurrió en conducta disfuncional que, por su gravedad, no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional” .Es pertinente agregar que toda sanción debe tener en cuenta la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, en dicho marco, debe señalarse que el servidor judicial investigado cometió una falta muy grave 1, cuya trascendencia del hecho no solamente es funcional, sino que se trata de un acto de corrupción. Por lo tanto, en efecto, contrastados los medios de prueba se concluye indubitablemente la comisión de la infracción disciplinaria; más aún, si el propio investigado ha reconocido que recibió dinero de un procesado, a cambio de promesas de favorecerlo en el proceso penal seguido en su contra. Razones por las cuales, se encuentra acreditada la falta muy grave cometida por el investigado, la misma que merece la sanción disciplinaria de destitución que ha sido propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, medida disciplinaria que resulta proporcional a la conducta irregular realizada por el investigado; así como, a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia, que debe efectuarse con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad como lo espera todo ciudadano en su relación con el Poder Judicial, y como se exige en el comportamiento funcional de sus trabajadores. Asimismo, la conducta disfuncional desplegada en el presente caso, tiene mayor reproche por parte de los ciudadanos, quienes exigen una correcta administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 627- 2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eduardo Huamaní Flores, por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Consistente en haber incumplido los deberes que contempla el artículo 41°, inciso a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administración establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y; “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” ; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prescribe: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” . 2101908-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica QUEJA DE PARTE N° 1032-2016-ICA Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-