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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / parte resolutiva de la resolución número cuatro, en los extremos que declaró la conclusión anticipada del proceso y dispuso se extraigan copias certi fi cadas de todos los actuados, para crearse el incidental correspondiente (que fue signado como Expediente número ciento treinta y nueve guión dos guión dos mil veinte guión Ayacucho), para fi nes de elevarse al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para su remisión ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 3.6. Por resolución número diez de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, de fojas mil treinta y uno a mil cincuenta y siete, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho. 3.7. Mediante resolución número doce del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Eduardo Huamaní Flores. Cuarto. Análisis del caso concreto.4.1. Según fl uye del auto de apertura de investigación contenido en la resolución número uno de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, de fojas ochocientos sesenta y dos a ochocientos ochenta y nueve, se atribuye al servidor judicial Eduardo Huamaní Flores, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho, el siguiente cargo descrito literalmente en el segundo considerando de la resolución número doce: “Haber establecido relaciones extraprocesales con las partes, al aprovecharse del hecho de ejercer el cargo de Especialista Judicial de Causa del Módulo Penal de, NCPP - Huancapi, pues aproximadamente con fecha 15 de enero de 2020, invocando tener in fl uencia con los magistrados que están conociendo su caso en el Colegiado de Huancapi, le habría requerido al denunciante la suma al denunciante la suma de S/ 5,000.00 soles, para efectos de favorecerlo con la fi nalidad de que se emita una sentencia absolutoria en el proceso de violación sexual que se le viene siguiendo en el Expediente N° 052-2018, el mismo que se encontraría en la etapa de juzgamiento, especí fi camente para la lectura de sentencia: para cuyos efectos realizó llamadas telefónicas de su número de celular (…) al número de celular (…) perteneciente al denunciante - procesado Julio César Pérez Quispe; manteniendo comunicación con el mismo los días miércoles 15, viernes 17, sábado 18 y lunes 20 de enero de 2020, llegado a pactar un encuentro en la ciudad de Huancapi, con la fi nalidad de realizar la entrega de dinero equivalente a la suma de S/ 2,000.00 soles acordados previamente; siendo intervenido en fl agrancia delictiva con fecha 20 de enero de 2020 a horas 4:00 de la tarde; hechos con los cuales se habría vulnerado sus deberes previstos en el artículo 41°, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…); por lo que, habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”. 4.2. Es menester considerar los principales hechos que han sido corroborados en la instancia instructiva del presente procedimiento administrativo disciplinario; siendo éstos los siguientes: a) El investigado inició sus labores en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el uno de julio de dos mil dieciocho, permaneciendo en dicha sede hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, desempeñando el cargo de Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo. b) El investigado tenía acceso a todos los expedientes que se tramitaban en el Juzgado Unipersonal como al Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Víctor Fajardo del distrito de Huancapi. c) En el Expediente Judicial número cero cincuenta y dos guión dos mil ocho guión cero cuatro tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Víctor Fajardo, se seguía el proceso penal por el delito contra la libertad en su modalidad de violación a la libertad sexual, contra el procesado Julio César Pérez Quispe. d) El Ministerio Público en la Carpeta Fiscal N° 1606094500-2017-307-0 emitió requerimiento acusatorio contra el imputado Julio César Pérez Quispe por la comisión del delito de violación sexual, como obra del requerimiento acusatorio de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y nueve, realizándose con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la audiencia de control de acusación, conforme se advierte del acta obrante de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y tres. e) Por resolución número seis de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cincuenta y cuatro, se declaró saneada la acusación fi scal y la existencia de una relación jurídica válida. Asimismo, se dictó auto de enjuiciamiento contra el acusado Julio César Pérez Quispe declarando la competencia del Juzgado Penal Colegiado de Víctor Fajardo, para conocimiento del juicio oral. f) Por resolución número uno de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y siete, se citó a audiencia de apertura de juicio oral conforme se tiene de las actas que corren en autos. g) Es preciso señalar que el servidor judicial investigado participó en el citado proceso penal, en su condición de Especialista de Audiencias; tal es así que, en el acta de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, aparece fi rmando junto a los jueces integrantes del colegiado. Así, también, en el acta de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y cuatro; e, incluso se aprecia que el investigado participó en el Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y tres, en el cual, igualmente, aparece fi rmando el acta correspondiente junto al juez a cargo del proceso en dicha etapa procesal. h) De autos se advierte el Acta de Transferencia, en el cual se aprecian las llamadas entrantes, salientes y perdidas del celular perteneciente al denunciante Julio César Pérez Quispe, que ha tenido comunicación con el servidor judicial Eduardo Huamaní Flores, quien le habría llamado en forma reiterada desde su celular. i) También de autos se advierte el Acta de Deslacrado y Lectura de USB, en el cual existen conversaciones orales entre el servidor judicial investigado y el procesado Julio César Pérez Quispe, en el cual se resalta la solicitud de dinero que le hace el investigado a su interlocutor. j) Asimismo, está acreditado que el servidor judicial prometió favorecer al procesado en el proceso penal por violación sexual, tal como se aprecia del Acta Fiscal de Registro de Llamadas Telefónicas, el Acta de Entrega y Fotocopiado de Dinero; el Acta de Transferencia; el Acta de Intervención en Flagrancia del veinte de enero de dos mil veinte 20 de enero de 2020; la noti fi cación de detención del servidor judicial número cero tres guión dos mil veinte guión DRINIC guión DIRCOCORPNP diagonal DIVICAP diagonal DEPDIDCAP punto A, entre otros; y, k) El servidor judicial investigado en su informe de descargo reconoció que fuera de su labor jurisdiccional y sin ningún vínculo real, requirió al procesado Julio César Pérez Quispe un bene fi cio económico, por los siguientes motivos: i) Por motivos de necesidad económica, en tanto tiene una carga familiar de cuatro hijos menores de edad; asimismo, tiene a cargo un padre anciano con ceguera; y, el sueldo que percibe del Poder Judicial no resulta sufi ciente; y, ii) Agrega que fue nombrado padrino de la Institución Educativa de Huancapi, asumiendo una deuda económica;