NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / guión CO guión QE guión cero uno, mediante la cual la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Cote Superior de Justicia de Ica abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de los Juzgados Penales de Nazca, atribuyéndosele presuntamente “Haber utilizado su cargo para cometer actos de acoso sexual en contra de [persona de iniciales S.Y.V.H.]”, señalando en el numeral tres punto cinco del tercer considerando de la referida resolución que “… el presente hecho denunciado (acoso sexual) no se trataría de un acontecimiento aislado “motivado de alguna venganza o represalia” como alega el quejado, toda vez que esta O fi cina de Control ya lo ha sancionado anteriormente por un acontecimiento similar por resolución N° 15, dictada al interior del Proceso Disciplinario N° 55-2009-IN, en cuyo trámite se actuaron declaraciones de sus propios compañeros de trabajo y jefes, quienes lo de fi nieron como una persona ‘mañosa’ y reincidente en este tipo de conductas. Situación que inclusive revelaría una mentira del quejado, quien en la declaración indagatoria que se le practicó, re fi rió que no había tenido queja similar; contradiciéndose luego de que se le enseñara la resolución de sanción aludida; situaciones que en su conjunto revelarían que el quejado ha respondido con argumentos lejanos a la verdad, pretendiendo quedar como una persona digna que jamás ha sido procesado y/o sancionado por hecho similares, lo cual evidentemente ha sido desmentido”. 5.9. Asimismo, obra en autos la resolución número siete de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintidós a ciento treinta y cinco, expedida en el Expediente número cero cero ochocientos setenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión INVESTIGACIÓN, mediante el cual la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, atribuyéndosele presuntamente “Haber cometido actos de hostigamiento sexual en contra de [persona de iniciales E.Q.C.]”, procedimiento disciplinario en el que se ha pronunciado la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proponiendo la destitución en julio de dos mil veinte, como lo señala la resolución contralora bajo análisis; y, que a la fecha se encuentra pendiente de emitir pronunciamiento por este Órgano de Gobierno. 5.10. De otro lado, debe precisarse que obra en autos copias certi fi cadas del Expediente número cero cero cero sesenta y seis guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos nueve guión JP guión FC guión cero uno, de fojas treinta a sesenta y nueve, proceso judicial sobre alimentos, seguido por una de las personas acosadas por el investigado, en su condición de madre alimentista, ante el Juzgado de Paz Letrado de Marcona. 5.11. Conforme a los hechos antes descritos, se puede concluir con claridad que los hechos narrados por la quejosa con fecha doce de julio de dos mil dieciséis; y, siete de setiembre de dos mil dieciséis, sí ocurrieron, no sólo por la contundencia y lógica con que ésta describió en esas dos oportunidades tales hechos, sino porque el propio investigado no fue capaz de negar de forma categórica la ocurrencia de los mismos, entrando en contradicciones, ya que en un primer momento indicó que no conocía a la quejosa y que ésta nunca se había presentado a Mesa de Partes, área de trabajo del servidor judicial quejado; y, luego precisó que quien presentaba los escritos en Mesa de Partes era la abogada de la quejosa, de lo cual se in fi ere que sí conocía a la denunciante, pues sabía quién era su abogada patrocinante. Además, conforme se ha corroborado de autos, la quejosa tiene en trámite un proceso judicial de alimentos que sigue ante el Juzgado de Paz Letrado de Marcona; por lo que, resulta inverosímil que ésta nunca se haya acercado a Mesa de Partes de dicho distrito judicial, para conocer sobre el estado de su proceso. Más aún, el propio investigado admite entre líneas que sí tuvo un acercamiento con la quejosa cuando mani fi esta: “Mi función es ser cortés y amable con las personas, dar la mano a litigantes o usuarios no signi fi ca otra cosa”, pues en