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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00718-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2717-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024180 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022022300)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Boris Lizardo Pórcel Levi (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00718-2022-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Beltrán Pantoja Calvo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, don Boris Lizardo Pórcel Levi presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: 1.1.1. No cumple con el tiempo mínimo de domicilio en la circunscripción a la que postula. 1.1.2. En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) incorporó información falsa al indicar en el rubro II que se desempeña como o fi cial de la policía y abogado desde 1984 hasta el 2020. 1.2. El 15 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, que se ha acreditado en su oportunidad el domicilio del señor candidato, así también, precisa que el referido candidato ha formado parte de la PNP como ofi cial desde 1984 hasta el 2020 y ha obtenido su título de abogado el 2009. 1.3. El 16 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00718-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando lo siguiente: 1.3.1. El señor candidato a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), que constituye prueba privilegiada, ha acreditado domicilio en la circunscripción a la cual postula. 1.3.2. El señor candidato en su DJHV detalló su función como efectivo policial desde 1984, “pero no se refi rió a su experiencia como abogado”, por lo que lo alegado en la tacha no se apega a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00718-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. Se ha aportado su fi cientes elementos que permiten determinar que, el DNI del señor candidato ha perdido la calidad de prueba privilegiada, atendiendo al hecho que se adjuntaron dos documentos, que demuestran que no tiene domicilio en la circunscripción de Cusco, sino en Ica. 2.1.2. La recurrida considera que el señor candidato nunca declaró que ejerció como abogado, siendo falsa dicha a fi rmación, conforme se advierte de la DJHV del candidato.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: […] la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El Numeral 16.6. del artículo 16 establece lo siguiente: 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución